REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, lunes dieciséis (16) de mayo de 2005, siendo las 6:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José de la Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.128 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48596, apoderado judicial de la ciudadana Consuelo Belén Avendaño Gelvez, en éste inmueble ubicado en la carrera 5, casa Nº 4-115, apartamento Nº 3, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda por Consuelo Avendaño Gelvez, contra Andrés Román Pérez Contreras, expediente Nº 4177-2004, por desalojo. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Andrés Román Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.308.816, parte demandada, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase se ejecución es una etapa del proceso se le concede un plazo de 20 minutos para que por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, con ponencia del Doctor Luis Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica. Así mismo la secretaria pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostenta). Suspendiendo el acto por dicho lapso. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693, funcionario de la DIRSOP. Siendo las 8:00 de la mañana se hizo presente el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.202 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.270, quien asistirá en éste acto al demandado de autos. El Tribunal acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra al abogado actor José Agustín de la Vega, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a ejecutar la presente medida de secuestro que fue decretada por el Tribunal comitente, se designe depositaria Judicial a fin de que se entregue el inmueble libre de personas y bienes y en caso de que no tenga para donde llevarse sus bienes muebles y enseres, se nombre perito para su inventario y el consecuente depósito necesario. En éste estado el demandado Andrés Román Pérez, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En vista de llegar a un arreglo amistoso solicito al apoderado de la parte demandante, un término prudencial de cuatro (04) meses contados a partir del día de hoy para hacer entrega efectiva y material del inmueble objeto de la presente medida de secuestro. Así mismo éste acuerdo pone fin al juicio principal que cursa por ante el Tribunal de la causa. En este estado el apoderado actor abogado José de la Vega, concedido que le fue el derecho de palabra expone: En presencia del ciudadano Juez y para dejar sin efecto la practica de la medida y poner fin a la causa principal, acepto la oferta de entrega del inmueble arrendado a mi representada siempre y cuando sean cancelados los cánones de arrendamiento restantes por vencerse, se autorice a mi representada a retirar los mismos en el Tribunal donde se operó la consignación, que en el tiempo de cuatro (04) meses otorgados se respeten las cláusulas del contrato de arrendamiento y en definitiva, se entregue el inmueble en las mismas buenas condiciones en que se recibió, en virtud de lo cual solicito se le conceda el derecho de palabra a la parte demandada para que efectivamente se dé el presente arreglo. Seguidamente el abogado Pablo Ruiz asistiendo al demandado Andrés Román Pérez expone: Acepto en este acto las condiciones propuestas por el apoderado de la parte demandante con el fin de hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida de secuestro, así mismo le pido al arrendador, reintegre el depósito que fue dado por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), tal como se estableció en el contrato de arrendamiento, al momento de la entrega efectiva del inmueble . Seguidamente el apoderado actor expone: En este acto solicito al Tribunal que una vez sea levantada la presente acta, sea remitida al Tribunal donde cursa la causa principal a efecto de su homologación, con respecto al depósito, el mismo será devuelto al arrendatario o en su defecto será depositado en el Tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto y al arreglo celebrado, solicito sea suspendido la ejecución. Seguidamente el ciudadano Juez suspende la presente ejecución y por auto separado se dará la salida a la presente comisión al comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 8:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “Andrés” Vale. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ANDRES ROMAN PEREZ C. Demandado. (Fdo.) ABG. JOSE DE LA VEGA. Apoderado Actor. (Fdo.) ABG. PABLO E. RUIZ M. Abogado Asistente. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)