REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).
195° y 146°

EXPEDIENTE PROTECCION N° 322-2005.-


Al comparecer por ante este Despacho la ciudadana DORIS DEL CARMEN ROSALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.268, en su carácter de madre del niño JEFERSON YOHAN ROSALES ROSALES, de dos años de edad, interpuso demanda por Pensión de Alimentos a favor de dicho hijo, en contra del ciudadano JAVIER ORLANDO ROSALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del mismo Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.626.689, a objeto de que éste le aportase la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) (sin especificar el lapso de frecuencia), alegando que necesitaba tal aporte para la alimentación, la medicina y la ropa del niño puesto que el demandado había dicho que se iba de la casa.

Acompañó a la solicitud copia de la partida de nacimiento del niño expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y copia de su cédula de identidad.

A los folios 5 al 6, cursa auto de admisión de la solicitud.

Al folio 7, cursa diligencia suscrita por el demandado mediante la cual manifiesta estar legalmente citado para el Acto Conciliatorio previsto para la Causa, y su imposibilidad de hacer acto de presencia para tal ocasión conforme al término, por lo cual manifestó su renuncia al lapso de la comparecencia solicitando en consecuencia la realización del Acto para ese mismo día y hora.


Al folio 8, cursa Acta levantada con ocasión de la celebración del acto conciliatorio entre las partes.


En dicha audiencia conciliatoria, el compareciente manifestó que se desempeñaba como agricultor y no ganaba un sueldo fijo pero que estaba de acuerdo en aportar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales, por Pensión de Alimentos, aún y cuando vivía todavía bajo el mismo techo de la demandante pero no tenía ningún contacto con ella.

Tal ofrecimiento fue aceptado por la demandante al expresar su conformidad con lo expresado.

Concluido así el acto mediante la conciliación lograda, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la Agencia BanfoAndes de ésta localidad en beneficio del niño beneficiario de autos, en la cual se le efectúen los depósitos correspondientes a la Pensión de Alimentos.


Vistas así las actuaciones cumplidas y corrientes en autos y por cuánto se observa del mismo acto verificado en la oportunidad de la comparecencia de las partes, que el ofrecimiento formulado por el demandado a favor de su hijo, resultó aceptado por la madre de éste en los términos como ha quedado expresado; este Tribunal, al apreciar que el convenimiento en materia alimentaria logrado entre dichas partes en la oportunidad ya anotada, constituye una de las formas de auto composición procesal previstas y debidamente consagradas por nuestra legislación para poner fin a los litigios en sustitución de la sentencia que produciría el Tribunal conocedor de la Causa, y al observar al mismo tiempo, que el acuerdo logrado entre las partes en tal acto redunda ciertamente en provecho legítimo del beneficiario de la presente acción, considera logrado de esa manera el objeto de la admisión y correspondiente apertura y sustanciación de la Causa, por lo que procede, al encontrar suficientemente llenos los extremos y requisitos de Ley para ello, a la homologación correspondiente, conforme a los términos que a continuación se exponen:

Es así y en base a los precedentes fundamentos de hecho y de derecho, por lo que este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento de autos, logrado entre la ciudadana DORIS DEL CARMEN ROSALES VIVAS como parte demandante, y el ciudadano JAVIER ORLANDO ROSALES VIVAS como parte demandada y padres ambos del niño JEFERSON YOHAN ROSALES ROSALES, en la Causa que por fijación de Pensión de Alimentos incoara aquella en contra de aquel, otorgándosele por tanto a la presente homologación el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Notifíquese tantos las partes, como la a la ciudadana Fiscal N° 14 Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Michelena, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Años 195° Independencia y 146° Federación.-


EL JUEZ



ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DOS DE LA TARDE (O2: OO PM).

LA SECRETARIA,


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA