REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
 
 
                   195         y         146°
 
 
 
EXPEDIENTE PROTECCION N° 332-2005
 
 
DEMANDANTE: JACQUELINE DEL VALLE PORRAS 
 
 
DEMANDADO: RUBEN  ALIRIO VARELA GUERRA
 
 
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
 
 
Visto el acuerdo contenido en el ACTA CONCILIATORIA levantada por en fecha 21 de MARZO de 2005, suscrita entre los ciudadanos JACQUELINE DEL VALLE PORRAS,  y  RUBEN ALIRIO VARELA GUERRA, venezolanos, mayores  de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.172.201 y V- 8.340.395 , la primera de las nombradas actuando con el carácter de representante legal de los  niños DAYANA DE LOS ANGELES y  DAYANA ANYUALI VARELA GUERRA .Al  observarse  del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA  Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos JACQUELINE DEL VALLE PORRRAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.201 , y el ciudadano SAMUEL LEO NARDO VIVAS TA PIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.395, en beneficio de las niñas  DAYANA DE LOS ANGES Y DAYANA  ANYUALI VARELA GUERRA (GEMELAS), de cuatro  (04) años  de edad,  de conformidad con lo preceptuado en el  artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
 
 
Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los  cuatro  (04) días del mes de Mayo  de l año dos mil cinco.
 
 
EL JUEZ
 
 
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
 
 
 
EXP. PROTECCION N° 332-2005.-
 
 
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