REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 146°
EXPEDIENTE PROTECCION NRO 259-2004.-
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada y lograda entre la ciudadana MAURA TERESA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.502.299, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano ELOY ORLANDO JAIMES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.315, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Pensión de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la adolescente GLENDY SORALY JAIMES ZAMBRANO, así como observadas cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos MAURA TERESA ZAMBRANO, y el ciudadano ELOY ORLANDO JAIMES NAVARRO, en beneficio de la hija en común GLENDY SORALY JAIMES ZAMBRANO, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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