JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de mayo de 2005.

195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana ROSAURA PATRICIA FRANCO PARRA, colombiana, mayor de edad y titular del certificado de Regularización de Naturalización Nº 071549, en su carácter de madre de los hermanos RAMÍREZ FRANCO, mediante la cual informa que actualmente está viviendo en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y solicita la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido, EL TRIBUNAL ESTIMA OPORTUNO HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al regular lo concerniente a la competencia territorial, en materia de niños y adolescentes, establece lo siguiente:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”. (Subrayado de este Tribunal)

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:

“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público...
Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que en el presente proceso hay un caso evidente de incompetencia sobrevenida, por la cual esta juzgadora pierde su competencia territorial para seguir conociendo del presente proceso, generado por el cambio de residencia de los acreedores alimentarios; resultando ser el Juez natural y apto para continuar conociendo de la presente controversia, el Juez de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Una vez quede firme la presente decisión remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, tal como lo disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,

Abg. FANNY PÁEZ HERRERA
La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde, quedó registrada bajo el N° 88 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 511-2001
FPH/mcmc
Va sin enmienda.