REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: ICELA MEDINA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.746.448, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 1 N° 10-33 de esta ciudad de Pregonero, Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: YVO ARAM VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.283, mayor de edad, domiciliado en la carrera 1 de esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIO. BRANDO ADRIÁN VELÁSQUEZ MEDINA. --------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 383-2005.---------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.--------------------------------------
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud verbal interpuesta por la ciudadana: Icela Medina Ramírez, en fecha 11 de Abril del 2005 se levantó acta, en contra del ciudadano Yvo Aram Velásquez, que por motivos que el padre de mi hijo no me quiere ayudar es por lo que solicito que se cite para que le fije una pensión de alimentos en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares para el niño, porque yo sola no puedo cubrir todos los gastos.---------------------------
En esta misma fecha, se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo Tercero especializado de Protección del Niño y del adolescente de la iniciación de la demanda y se ofició al director de recursos humanos de la Dirsop.-------------------------------------------------
En fecha 25 de Abril de 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación del demandado, debidamente practicada.-------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril del año 2.005, fecha y hora señalada para efectuar el Acto conciliatorio, se hicieron presentes ante este Despacho los ciudadanos Icela Medina Bustamante e Yvo Aram Velásquez seguidamente la ciudadana juez los instó a llegar a una conciliación, estableciendo las partes un Convenimiento a favor del niño, en los siguientes términos:---------------------------
PRIMERO: El ciudadano Yvo Aram Velásquez, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo Brando Adrián Velásquez Medina, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales.-
SEGUNDO. Los gastos escolares y navideños en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, serán compartidos en partes iguales y en lo referente a medicamentos los gastos serán también compartidos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La Obligación comenzará hacerse efectiva a partir del mes de Mayo 2005, y en lo sucesivo el día treinta de cada mes.---------------------------------------------------------------------
CUARTO La ciudadana Icela Medina Bustamante, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Ivo Aram Velásquez, para su hijo.------------------------------
QUINTO: Se ordena oficiar a la gerencia de Banfoandes con sede en Pregonero a fin de que se apertura cuenta de ahorro a nombre del beneficiario y de la representante para que se realicen los depósitos respectivos.---------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia visto el ofrecimiento realizado por el requerido y aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en Pregonero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionará intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-----------------------------------------------------------------
Regístrese, dado, sellado y firmado en la Sede del juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los tres días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. ------------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.
ABOG. LIZBETH PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
El mima fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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