REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: BLANCA NIEVES DURÁN DE DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.418.876, domiciliada en La Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: EUCLIDEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado Tunapui Barrio Bolívar, Carúpano, Estado Sucre y hábil.----------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: MARÍA Y MARLIN ALBORNOZ DURÁN.--------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 348-2004.--------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA------------------------------------------------------

Se inicia la presente causa por solicitud formulada en fecha 11de mayo del 2004, por la ciudadana Blanca Nieves Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.418.876, domiciliada en La Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas María y Marlín Albornoz Durán, asistida por los consejeros de Protección del Niño y del Adolescente Evis Vivas y Jorge Andrade, exponen: solicito que se cite al Señor Euclides José Albornoz , a fin de fijar una Pensión de Alimentos a favor de mis hijas en a cantidad de Bs.200.000,00 mensuales.-------------------------
En fecha 12 de mayo de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación al demandado mediante Boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la misma, para efectuar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante, o se dé contestación a la demanda. Se libró Citación. Se notificó al Fiscal Décimo Tercero de Protección con telegrama N° 3.200- 144. Se libro exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre con la finalidad de lograr la citación del demandado.--------------------------------------------En fecha 4 de Mayo de 2005, mediante diligencia expuso: Que viene a este Tribunal a retirar la solicitud que hiciera en fecha 11 de Mayo de 2004 de Fijación de Obligación alimentaría en contra de Euclidez José Albornoz, ya que nos reconciliamos, me esta ayudando y también compro una casa para las niñas.-------------------------------------------------------------------------

Este tribunal al analizar el desistimiento realizado por la solicitante, considerando esta Juzgadora de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGONERO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, dado el carácter de orden Público, Imprescriptible, Inalienable y de crédito Privilegiado que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría).--------------------------------
Notifíquese al fiscal competente.--------------------------------------------------------------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la
Sede del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los once días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. -------------------------


ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.
SECRETARIA.

El mima fecha se público la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.