REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 616 – 05 – 103

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Digna Luz Arroyo de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10178778, con el carácter de madre de la niña: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO

DIRECCIÓN: Barrio 27 de septiembre, carretera vía el Llano, más arriba del Liceo, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Eliberto Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5684993, con el carácter de padre de la niña: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO

DIRECCIÓN: Calle Principal, Centro Comercial Ananaty, al lado de Banfoandes, El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 616 – 05

Fecha de Entrada: 17 de enero de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de enero de 2005, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de obligación incoada por la ciudadana: DIGNA LUZ ARROYO de MOLINA, contra el ciudadano: JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, en beneficio de la niña: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de enero de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de enero de 2005, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de lograr la citación del obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ.
En fecha 29 de marzo de 2005, se recibe y se agrega a los autos exhorto de citación que fuera remitido al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual se logró citar al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ.
En fecha 01 de abril de 2005, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio.
En fecha 14 de abril de 2005, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 20 de abril de 2005, por auto del Tribunal se acuerda dictar sentencia.
En fecha 27 de abril de 2005, se difiere el lapso para dictar sentencia, por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, en consecuencia el Tribunal ordena practicar estudio socio – económico.
En fecha 23 de mayo de 2005, comparecen los ciudadanos: DIGNA LUZ ARROYO de MOLINA y JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Yo siempre le he venido dando la pensión alimentaria a mi hija YENNY NATHALY RIVAS ARROYO, por lo tanto en este acto ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales que es lo que siempre le he venido dando es decir mantengo dicho monto. 2.- ofrezco y me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares de mi hija, así como la totalidad de los gastos médicos y de medicinas y en el mes de diciembre igualmente me comprometo a cubrir los gastos decembrinos. Por otra parte solicito se aperture una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES a fin de proceder en lo adelante a depositarle la obligación alimentaria a mi hija en dicha cuenta”
Presente como se encuentra la demandante de autos, ciudadana DIGNA LUZ ARROYO MOLINA y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO, ciudadano JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, y de igual manera estoy de acuerdo en la apertura de la respectiva Cuenta de ahorros”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 23 de mayo de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: DIGNA LUZ ARROYO de MOLINA y JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, parte demandante y demandada respectivamente, el demandado de autos, ofrece como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, cubrir la totalidad de los gastos por útiles, uniformes escolares, médicos, medicinas y de fin de año; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de su hija, sobre el monto de la obligación alimentaria y la cancelación de la totalidad de los gastos de educación, médicos y vestido de fin de año. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, en todas y cada una de sus partes, de fecha 23 de mayo de 2005, aceptada por la demandante; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana

Srio.