REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 628-05-078

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE MARIA AUXILIADORA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.486.512, con el carácter de madre de los Niños MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO.

DOMICILIO En la Morita vía principal casa Nro. 26 Urbanización de los policías en la calle después del pool, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.396, con el carácter de padre de los Niños MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO.



DOMICILIO En Tienditas Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 628-05

Fecha de Entrada: 08 de Marzo de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de Marzo de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.486.514 a favor de los niños MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.396, padre de los niños.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.396, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como término de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se libró oficio al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comandancia General San Cristóbal, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, así mismo advirtiéndole que no le sean cancelas las prestaciones sociales hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener por Obligación Alimentaria.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se libró despacho de comisión (exhorto) al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la practica de citación del demandado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ .
En fecha 30 de Marzo de 2005, se recibió procedente del Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público oficio Nro. DIR-D/P N.313/05, mediante el cual remiten constancia de sueldo del funcionario policial RAMÍREZ SÁNCHEZ JOSÉ MIGUEL.
En fecha 26 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se observa que no se ha recibido respuesta alguna sobre el despacho de comisión (exhorto) librado al Juzgado Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con la practica de citación del demandado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-195 de fecha 10 de marzo de 2005. Librándose a tal efecto el respectivo oficio de ratificación.
En fecha 28 de Abril de 2005, se recibió oficio Nro. C/J 062/05 procedente de la Consultoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual informa que el día 20/04/2005 se llego a un acuerdo conciliatorio por pensión de alimentos a favor de los niños MACARENA YUSBELY y JOSÉ MIGUEL, hijos del funcionario policial RAMÍREZ SÁNCHEZ JOSÉ MIGUEL, remitiendo a tal efecto dicho acuerdo a los fines de que este Tribunal homologue el mismo y ordene a la división de personal el respectivo descuento por nomina.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto se desprende que las partes demandado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ y demandante MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BRICEÑO, convinieron por ante la Consultoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, fijar la Obligación Alimentaria tal y como se desprende del acuerdo suscrito entre ambas partes y remitido a este Juzgado mediante oficio nro. C/J 062/05, donde el obligado JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.192.396, se compromete a aportar como pensión Alimentaria a favor de los niños MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), mensuales, así mismo se compromete en el mes de septiembre a comprar los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre aportará para sus hijos MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO el respectivo regalo navideño el cual aportara a través del denominado Ticket navideño; así como la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) a cada niño para la compra de ropa y zapatos que requieran para tal festividad. Por otra parte se compromete a aportar el 50% que correspondan por gastos médicos, las cantidades de dinero ofrecidas serán depositas en la cuenta de ahorros de Banfoandes que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, así como también solicitan que los descuentos sean efectuados directamente por nomina de personal. Siendo aceptado tal ofrecimiento por la madre de los niños, ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BRICEÑO. Por otra parte ambas partes se comprometen a estar en constante vigilancia del trámite de la pensión de alimentos y demás obligaciones, así como por su propia voluntad a establecer de mutuo acuerdo el régimen de visita de los niños MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el convenimiento y le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo firmado por ambas partes en fecha 26 de Abril de 2005, y que corre inserto a los folios 22 y 23 del presente expediente, donde se fijo el monto de la obligación Alimentaria para los niños MACARENA YUSBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), mensuales, así mismo el padre se compromete en el mes de septiembre a comprar los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre aportará para sus hijos MACARENA YUBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO el respectivo regalo navideño el cual aportara a través del denominado Ticket navideño; así como la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) a cada niño para la compra de ropa y zapatos que requieran para tal festividad. Por otra parte se compromete a aportar el 50% que correspondan por gastos médicos, las cantidades de dinero ofrecidas serán depositas en la cuenta de ahorros de Banfoandes que el Tribunal ordene aperturar para tal fin; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Juzgado cuyos beneficiarios son los niños MACARENA YUSBELY y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ BRICEÑO, representados por la madre ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BRICEÑO, identificada con la cédula de identidad Nro.V-9.486.514, Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal Abejales.
Se insta a la parte actora ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BRICEÑO para que comparezca ante este Tribunal a aperturar la respectiva Cuenta de Ahorros.
Líbrese oficio a la División de Personal de la Dirección de Seguridad y orden Público Comandancia General San Cristóbal a fin de que se proceda a efectuar la retención de la obligación alimentaria convenida entre las partes, la cual deberá ser deposita en la cuenta de ahorros que posteriormente le indique este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz de Guevara


El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las (2:00) de la tarde.
El Srio.