REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 322-05-098
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Lourdes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.541, con el carácter de madre del niño Jeanfranco Romero Pérez.

DIRECCIÓN: Kilómetro 21 Finca el Gran Chaparral, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Eloy Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.352, con el carácter de padre del niño Jeanfranco Romero Pérez.

DIRECCIÓN: Kilómetro 21, carretera vía el Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

CAUSA NRO. 322-01

FECHA DE ENTRADA: 20 de Julio de 2001.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Junio de 2001, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA LOURDES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.541, a favor del niño JEANFRANCO ROMERO PÉREZ, contra LUIS ELOY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.352.
En fecha 20 de Julio de 2001, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano LUIS ELOY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.838.352 en el Kilómetro 21, vía al Llano Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 20 de Julio de 2001, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Julio de 2001, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado LUIS ELOY ROMERO.
En fecha 18 de Septiembre de 2001, se declaro desierto el acto conciliatorio por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 10 de Octubre de 2001, por auto del Tribunal el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de enero de 2003, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente de Abejales, para la practica de un estudio socio – económico al obligado de autos.
En fecha 13 de enero de 2003, se libro oficio al Jefe de la Oficina para la Protección del Niño y del Adolescente de Abejales, solicitando la practica de informe Socio- económico al ciudadano: LUIS ELOY ROMERO, demandado de autos.
En fecha 20 de enero de 2004, se ratifico los oficios Nros. 5820-35 y 5820-440 de fecha 13-01-2003 y 29-07-2003, al Jefe de la Oficina para la Protección del Niño y del Adolescente de Abejales, relacionado con la práctica del estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 11 de Mayo de 2004, la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Mayo de 2004, se ratifico con carácter urgente el contenido de los oficios Nros.5820-35, 5820-440 y 5820-35, de fecha 13-01-2003, 29-07-2003 y 20-01-2004, relacionados con la practica del Estudio Socio – económico al ciudadano LUIS ELOY ROMERO, demandado de autos.
En fecha 17 de mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación quien fuera recibida por la demandante ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ.
En fecha 17 de mayo de 2004, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al demandado LUIS ELOY ROMERO, quien fuera recibida por su hermana ciudadana OLIVA MOMERO.
En fecha 08 de Junio de 2004, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la reanudación de la causa, lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena la continuación de la misma.
En fecha 22 de Junio de 2004, por auto del Tribunal se difiere dictar sentencia hasta tanto se reciba información del monto percibido mensualmente por el obligado de autos.
En fecha 18 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena librar notificación a la parte demandante ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ para que comparezca ante este Tribunal y manifieste su interés en proseguir el juicio.
En fecha 22 de marzo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación quien fuera recibida y firmada por la ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ, demandante de autos.
En fecha 04 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la parte demandante a fin de que manifieste su interés en proseguir con el juicio, este Juzgado en virtud de que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya dado impulso procesal acuerda reanudar la misma.
En fecha 11 de Abril del 2005, por auto del Tribunal acuerda notificar al demandado ciudadano LUIS ELOY ROMERO a los fines de que comparezca para tratar asuntos relacionados con la presente causa.
En fecha 20 de Abril de 2005, el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a LUIS ELOY ROMERO obligado de autos quien fuera recibida por su hermana OLIVA MORENO.
En fecha 26 de Abril del 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ, informa al Tribunal que el ciudadano LUIS ELOY ROMERO esta cubriendo la totalidad de la manutención de sus hijos y por lo tanto solicita se archive el presente expediente.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Este Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la Fijación de la obligación alimentaria hecha por la ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.167.541 en su condición de madre del niño JEANFRANCO ROMERO PÉREZ, domiciliada en el Kilómetro 21 Finca el Gran Chaparral del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS ELOY ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.838.352, residenciado en el Kilómetro 21 carretera vía al Llano del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano LUIS ELOY ROMERO, identificado en autos, para con su hijo tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro.341, anexa al folio dos (2) de donde tambien se determina la edad de la de la mismo, sujetos de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una pensión de alimentos que este Tribunal estime conveniente en el mes de Julio de 2001 y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora determina que por cuanto no aparece en autos la capacidad económica del obligado y vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante MARIA LOURDES PÉREZ de fecha 26 de Abril de 2005, en el cual informa que el obligado LUIS ELOY ROMERO esta cubriendo la totalidad de la manutención del beneficiario Niño JEANFRANCO ROMERO PÉREZ. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta juzgadora declara sin lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ, plenamente identificada en autos a favor del niño JEANFRANCO ROMERO PÉREZ, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la Obligación de Alimentos, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.541, a favor del niño JEANFRANCO ROMERO PÉREZ y así decide:
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Registro Principal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se publico siendo las dos de la tarde.