SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO VIVAS DE LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.464.995, domiciliada en Bolivia Vía el Pórtico, Nº 1-38, de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: NELSON ENRIQUE LIZCANO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.462.052, domiciliado en Avenida 2, entre calles 2 carretera Vía las Dantas, Urbanización La Azucena, Rubio. Trabaja como taxista.
BENEFICIARIOS: DANIEL ENRIQUE Y NELSY YAIRIANA LIZCANO VIVAS.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 1668-03.-


El día 29 DE Marzo de 2.005, el Ciudadano: NELSON ENRIQUE LIZCANO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.462.052, asistido por la Abg. LAUREN YAIMARE CRESPO, en su condición de padre de los Hermanos DANIEL ENRIQUE y NELSY YAIRIANA LIZCANO VIVAS, mediante diligencia pide al Tribunal que sea citada la Ciudadana: YAJAIRA CORMOROTO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.464.995, para que rinda cuentas sobre el alquiler de un inmueble de su propiedad en un 50% y que ese porcentaje se deposite en la cuenta que por pensión de alimentos ordenó abrir el Tribunal como parte de la pensión de alimentos y pidió establecer en régimen de vistas:
Se acordó por auto de fecha 04 de Abril de 2.005, la citación de la solicitante de pensión practicándose la citación el día 07 de Abril de 2.005, y el acto se celebró el día 14 de Abril del mismo año, en la cual las partes debatieron sobre lo solicitado sin llegar a acuerdo alguno.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Tomando en cuenta que la materia exclusiva ventilada por este Tribunal es asuntos alimentarios de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, el Tribunal declaró que no tiene materia sobre la cual decidir y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.