SOLICITANTE: VILMA ESPERANZA CARRILLO MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.377, domiciliada en esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDDY CONSOLACIÓN ROA SAYAGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.329 de este domicilio.
OBLIGADO: JHONNY ORLANDO CASTILLO MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.268, Guardia Nacional Activo, actualmente destacado en el Comando Regional Nº 1 con Sede en San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIAS: JHONAILY NATHALY y ZORAIDY YIXBETH CASTILLO CARRILLO.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 962-01


El día 15 de Marzo de 2.005, por diligencia, la Ciudadana: VILMA ESPERANZA CARRILLO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.377, asistida por la Abogada EDDY ROA S. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.329, solicitó aumento de pensión de alimentos para sus hijas de 10 y 9 años de edad, que recibe Bs. 117.000,00 como pensión y que los deposita desde hace 4 años.
Por auto del 18 de Marzo de 2.005, se acordó su citación librándose exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con Sede en San Cristóbal, el cual se remitió con oficio Nº 3170-223. El día 13 de Abril de 2.005, se presentaron en forma voluntaria renunciando a los lapsos procesales las partes, ofreciendo el obligado Ciudadano: JHONNY ORLANDO CASTILLO MIRABAL, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,00) y la solicitante de pensión solicitó la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). La causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días de despacho, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
El Tribunal acuerda visto lo anterior fijar un aumento de pensión en las siguientes cantidades CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00) fuera de los CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 117.000,00) para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales y las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: VILMA ESPERANZA CARRILLO MARIÑO en contra el Ciudadano: JHONNY ORLANDO CASTILLO MIRABAL, en beneficio de las Niñas: JHONAILY NATHALY y ZORAIDY YIXBETH CASTILLO CARRILLO.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos, CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00) fuera de los CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 117.000,00) para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales y las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, se incrementan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00), fuera de los CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 144.000,00) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del empleador Ministerio de la Defensa Guardia Nacional Comando de Personal, Caracas, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: JHONNY ORLANDO CASTILLO MIRABAL, y deberán igualmente seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros de UNIBANCA Nº 4355072490 a nombre de la Ciudadana: VILMA ESPERANZA CARRILLO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 11.111.377.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando de Personal, Caracas, a los fines de que se sirvan seguir asiendo los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: JHONNY ORLANDO CASTILLLO, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.