PARTE SOLICITANTE: IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.501.349, domiciliada en el Barrio Bolivia, Sector el Muro, casa s/n, vía vega de la pipa, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE EULISES LOPEZ VERA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente Nº E-81.294.912, domiciliado en Agua linda vía Bramón, casa s/n, actualmente trabaja como propietario de un taller de metalúrgica.
BENEFICIARIO: JHONATAN DAVID, FRANKLIN JOSE y DEIVY JOEL LOPEZ BUITRAGO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2201-05

Se inicia la presente causa por solicitud de fecho 14 de Abril de 2005, que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.501.349, por pensión de alimentos en beneficio de los hermanos LOPEZ BUITRAGO, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: JOSE EULISES LOPEZ VERA, pidió un pensión de alimentos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, acompaño fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 722 a nombre de JHONATAN DAVID de fecha 28 de Marzo de 2.005, Nº 260 a nombre de FRANKLIN JOSE de fecha 29 de Marzo de 2.005 y DEIVY YOEL de fecha 28 de Marzo de 2.005, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, que corren insertos en los folios 3, 4, 5 y 6, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario, igualmente consignó copias varias. El Tribunal la admitió el día 21 de Abril de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, practicándose la citación del obligado el día 29 de Abril de 2005. El acto conciliatorio se celebró el día 04 de mayo de 2005, no habiendo conciliado. La causa entró en período de pruebas en la cual las partes no aportaron ninguna.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Pensión de Alimentos por medio de las partidas de nacimiento que corren insertas en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ, en contra del ciudadano: JOSE EULISES LOPEZ VERA, en beneficio de los hermanos: JHONATAN DAVID, FRANKLIN JOSE y DEIVY JOEL LOPEZ BUITRAGO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante IRAY INDIRA BUITRAGO DE LOPEZ en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la solicitante en beneficio de Los hermanos: JHONATAN DAVID, FRANKLIN JOSE y DEIVY JOEL LOPEZ BUITRAGO.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil Cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.