SOLICITANTE: GLORIA MARIA PARRA BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.291, domiciliada en Barrio Fiqueros, calle 24, Nº 1º 65, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: LUIS ENRIQUE VERA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.517.727, Placa 2045, Agente de Policía destacado en la Comandancia General de la Policía San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LUIS MIGUEL VERA PARRA.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1116-01


Se inicia la presente solicitud de aumento de Pensión de Alimentos por diligencia de fecha 11 de Abril de 2.005, suscrita por la Ciudadana: GLORIA MARIA PARRA BECERRA, que corre al folio 68. El día 15 de Abril de 2.005, mediante auto se le acordó la citación del obligado Ciudadano: LUIS ENRIQUE VERA NIÑO, mediante boleta, la cual se practicó el día 27 de Abril y el acto se celebró el lunes 02 de Mayo de 2.005, al cual solo compareció la parte obligada quien manifestó que no ofrece una cantidad determinada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: GLORIA MARIA PARRA BECERRA en beneficio de LUIS MIGUEL VERA PARRA por parte del Ciudadano: LUIS ENRIQUE VERA NIÑO. SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) fuera de los SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que tenia fijado para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, se incrementan en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del empleador D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: LUIS ENRIQUE VERA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.517.727, Placa 2045, Agente de Policía y deberán igualmente seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros de BANFOANDES Nº 045-20-10139774 a nombre del Niño: VERA PARRA LUIS MIGUEL, movilizada por la Ciudadana: PARRA BECERRA GLORIA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.291.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, a los fines de que se sirvan seguir asiendo los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: LUIS ENRIQUE VERA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.517.727, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO)La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.