REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.756-2005, aparece demostrado que la ciudadana LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.117, domiciliada en El Barrio Las Delicias, calle 11 con carreras 16 y 17 casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.530, domiciliado en la calle 6 diagonal a la Escuela Francisco de Miranda a media cuadra después del Comando de la Guardia Nacional, y trabaja como mecánico en el Taller “García de Hevia”, calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó acta de nacimiento Nº 346, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad Nº V-22.681.117, a nombre de la ciudadana LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA. (f. 2).
En fecha 18 de mayo de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al obligado JESÚS MARÍA MEDINA, y oficio Nº 1286-498 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio Nº 1286-497 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. (f. 4, 5, 6,7).
En fecha 19 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…hago constar que el día de hoy, a las ocho ytreinta minutos de la mañana, firmó la presente boleta, el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, ubicada en la calle 6, a media cuadra del comando de la Guardia Nacional; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 08).
En fecha 24 de mayo de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a los ciudadanos LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA y JESÚS MARÍA MEDINA, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, manifestó que dará por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abrá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del niño JHON CARLOS. Asimismo se comprometió a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de útiles y uniformes escolares, medicamentos, medicinas, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de su hijo. Igualmente manifiesta que cuando el niño salga de vacaciones y en diciembre lo pueda llevar para su casa para compartir con él. SEGUNDO: La ciudadana LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, y acepta también que el obligado se lleve a su hijo en vacaciones y en diciembre para que comparta con él. TERCERO: El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-