REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.752-2005, aparece demostrado que la ciudadana LEIDY BEATRIZ GUERRERO LEÓN, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.160.589, domiciliada en El Barrio Francisco Rondón, calle 1, primera casa sin número, Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.392, domiciliado en Boca de Grita, calle El Mango, casa Nº 7-66, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó acta de nacimiento Nº 33, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad Nº V-16.721.398, a nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA (f. 2 ).
En fecha 17 de mayo de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, oficio Nº 1286-490 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 05,6,7).
En fecha 19 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…hago constar que el día de hoy, a las once y veinte minutos de la mañana, firmó la presente boleta, el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, ubicado en la población de Boca de Grita, calle El Mango, casa Nº 7-66, de este Municipio. Es todo”. (f. 08).
En fecha 24 de mayo de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a los ciudadanos LEIDY BEATRIZ GUERRERO LEÓN y GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo JOSÉ MANUEL y del bebé próximo a nacer, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo JOSÉ MANUEL y de su otro hijo próximo a nacer. SEGUNDO: La ciudadana LEIDY BEATRIZ GUERRERO LEÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo expresa el artículo 375 ejusdem.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-