REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves diecinueve de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.571-2004, aparece demostrado que la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.444.108, domiciliada en El Barrio La Esmeralda, calle 1, entre carreras 3 y 4, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.611, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, carreras 11 y 12, casa Nº C-7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y también puede ser ubicado en el Sindicato de Obreros, en la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio García de Hevia. (f. 01).
La solicitante consignó actas de nacimiento Nº 220,48,95572,62,577, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira; copia del acta de matrimonio Nº 69, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y copias de las cédulas de identidad Nºs V11.975.611, y cédula de ciudadanía Nº 60.444.108, a nombre de los ciudadanos YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO y SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO. (fs. 2,3.4, 5, 6, 7,8).
En fecha 19 de mayo de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, oficio Nº 1286-483 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, oficio Nº 1286-484 al Presidente del Sindicato de Trabajadores de La Fría. (fs.9, 10, 11,12).
En fecha 10 de junio de 2004, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación con su libelo de demanda y orden de comparecencia, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, en su carácter de demandado en el expediente Nº 1571-2004, de obligación Alimentaria que cursa por este Tribunal, a quien a pesar de que se buscó insistentemente en la Avenida Aeropuerto, entre carreras 11 y 12, casa Nº c-7, de esta población de La Fría; no se le encontró; según información de su mamá, se encontraba trabajando sin ofrecer información detallada de donde trabaja. (f. 14 y 15).
Al folio 22, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, en fecha 25 de abril de 2005, en la cual expuso: “Insisto en la citación personal del demandado, ya que en esa dirección es que el vive, también puede ser localizado en el Sindicato de Obreros Urbanización Francisco de Miranda, La Fría, es todo”.
Al folio 23, corre inserto el auto del Tribunal, en el cual se acordó la citación del ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes.
Al folio 24, corre inserta la boleta de citación del ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO.
Al folio 25, riela la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.571, de Obligación Alimentaria, la cual firmó el ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, el día de ayer diez del presente mes y año, a las diez y treinta de la mañana, ubicado al final de la calle 2, Barrio Las Flores de esta Población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
En fecha 16 de mayo de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa distinguida con el Nº 1.571-2004, comparecieron los ciudadanos SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO y YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, manifestó que después de haber dialogado y llegar a un acuerdo con la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, tomaron la decisión de que él se queda con tres de sus hijos que son: JOSÉ RICARDO (10), ANDERSON ANDY (08) e INDIRA BETANIA (05) CÁCERES BARRERO, y ella se queda con los otros tres que son: YORDIS GREGORIO (09), JOSÉ GREGORIO (07) y ORIANA SANYELI (03) CÁCERES BARRERO, que el se compromete a velar por los niños que le quedan a él, a que no les falte nada, a llevarlos a la escuela para que no pierdan el año, igualmente a comprarles las medicinas, vestuario y a brindarles todo su apoyo para que ellos sigan adelante. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA PATRICIA BARRERO CARDOZO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestar que acepto en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano YORDAN GREGORIO CÁCERES CAICEDO, siempre y cuando él esté pendiente de la educación de los niños que van a compartir con él, igualmente en lo que ellos necesitan como es cuidarlos, medicinas, estudios, y sobre todo que no les falte nada, asimismo quiero dejar constancia que yo me comprometo a cubrir todos los gastos de los niños que van a estar a mi cargo que son YORDIS GREGORIO (09), JOSÉ GREGORIO (07) y ORIANA SANYELI (03) CÁCERES BARRERO, y a visitar a los que se quedan con él, a compartir con ellos siempre que pueda, asimismo que él comparta también con los niños que van a estar a mi cargo, que los visite y comparta cada vez que pueda con ellos”. TERCERO: Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente ACUERDO y se cumplan las disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Accidental,
María del Carmen Ortega
NAR/maco.-
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