REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dieciséis de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.458-2003, aparece demostrado que la ciudadana CLAUDIA LUCIA CEPEDA MERCHAN, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 63.309.924, domiciliada en la Avenida Aeropuerto Taller y Estacionamiento Marconi, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.894, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 0-99, La Fría, quien es obrero de la “Comercial El Buen Descuento” ubicada en la calle 02, entre carreras 08 y 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó actas de nacimiento Nº 68, 1.149 y 947 expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, copia de la cédula de ciudadanía Nº 63.309.924, a nombre de la ciudadana CLAUDIA LUCIA CEPEDA MERCHÁN (f. 2,3, 4).
En fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado JOSÉ DE JESÚS VERA, se envió oficio Nº 1286-1.282 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, oficio Nº 1286-1283 al Director de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Los Andes, Sector Las Pipas. (f. 5, 6, 7,8).
En fecha 03 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, en su carácter de demandado en el expediente Nº 1.458-2003, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que cursa por este Tribunal, ya que se buscó en la Empresa Lácteos Los Andes de esta población de La Fría, según información de la ciudadana YANETH MESA, con cédula de identidad Nº V-13.20.790, quien trabaja en el área de laboratorio, el ciudadano JOSÉ, no trabaja en la referida empresa. Es todo”. (f. 9).
Al folio 14, en fecha 04-11-2003, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana CLAUDIA LUCIA CEPEDA MERCHÁN, mediante la cual manifiesta al Tribunal que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, está actualmente trabajando en El Gran Descuento, ubicado en la calle 2 entre carreras 8 y 9 de La Fría, para que se cite.
Al folio 15, corre inserto el auto mediante el cual el Tribunal acuerda citar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA.
Al folio 16, riela la boleta de citación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA.
Al folio 17 y 18, en fecha 21 de enero de 2004, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en la cual expuso: “Consigno en este acto una Boleta de citación, con su respectivo libelo, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, debido a que me trasladé en diferentes oportunidades al Barrio Las Américas de esta población de La Fría, encontrando al ciudadano JOSÉ CONTRERAS, e informó que no lo conoce. Es todo”.
Al folio 20, en fecha 20 de abril de 2005, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana CLAUDIA CECILIA CEPEDA MERCHÁN, en la cual expuso: “Concurro nuevamente a este Despacho, con el fin de solicitar la citación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, a los fines de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no ha sido posible practicar la citación del obligado. El mismo puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 0-99, y trabaja actualmente para la Empresa “Comercial El Buen Descuento”, ubicado en la calle 02, entre carreras 08 y 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Juro la urgencia del caso, pido la habilitación del tiempo si fuere necesario e invoco el contenido del artículo 8 ejusdem. Es todo”.
Al folio 21, en fecha 28-04-2005, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se acuerda la citación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, y oficiar al Administrador de la Empresa “Comercial El Buen Descuento”, ubicada en la calle 02, entre carreras 08 y 09, de La Fría, a los fines de que informe los ingresos mensuales que percibe actualmente el obligado.
Al folio 22, riela la boleta de citación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA.
Al folio 23, corre inserto el oficio Nº 1286-427, enviado al Administrador de la Empresa “Comercial El Buen Descuento”.
A los folios 24 y 25, en fecha 04-05-2005, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, (demandado en el Exp. de Obligación Alimentaria Nº 1.458-2005), el día de ayer tres del presente mes y año, a las diez de la mañana, ubicado en la calle 2, entre carreras 8 y 9 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”.
En fecha 09 de mayo de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS VERA y CLAUDIA LUCÍA CEPEDA MERCHÁN, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos JORMAN JOSÉ, JERITZON DE JESÚS y JHONATAN JAVIER VERA CEPEDA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes -Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y en cuanto los demás gastos de: Útiles escolares, uniformes y estrenos navideños los cancelará en un cien por ciento (100%), y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos JORMAN JOSÉ, JERITZON DE JESÚS y JHONATAN JAVIER VERA CEPEDA. SEGUNDO: La ciudadana CLAUDIA LUCIA CEPEDA MERCHÁN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, para sus hijos. TERCERO: EL ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo expresa el artículo 375 ejusdem.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-