REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-

194 Y 145

PARTE DEMANDANTE: MARY YOLIMAR JAIMES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.923 domiciliada en: Urbanización El Cafetal II N° 48 del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En representación de su hija: EDITH CARONLAY QUINTERO JAIMES
PARTE DEMANDADA: HECTOR DILSON QUINTERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 09.212.928 domiciliado en: Sector El Diamante frente a la Casa de la Cultura, esquina, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N°: 393
Visto el contenido del ofrecimiento de Pensión de Alimentos mensuales del ciudadano: HECTOR DILSON QUINTERO MARTINEZ, en fecha: 29-04-05, y la aceptación de la ciudadana: MARY YOLIMAR JAIMES CONTRERAS en fecha 10 de mayo del presente año, a favor de la niña: EDITH CARONLAY QUINTERO JAIMES. Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES como pensión de alimentos.
SEGUNDO: El obligado se comprometió para el mes de diciembre comprarle un estreno completo a su hija y la madre el otro.
TERCERO: El obligado se comprometió en ayudar a la madre de su hija cuando le sea posible.
CUARTO: Se acuerda abrir la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población, a los fines de que el obligado consigne la respectiva pensión alimentaría. CUMPLACE.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABGJULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-