REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 918-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:


SOLICITANTE: SENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.847.247, domiciliada en el Barrio La Cruz, calle principal, Vía Umuquena N° 0-41 Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

REQUERIDO: JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.142.367, domiciliado en el Barrio Luis Herrera, calle l2, casa N° 12-91, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña: GELLEN MARIA RINCON CONTRERAS, de dos años y medio de edad.


De los folios 01 al 06, corre insertas la solicitud de obligación alimentaría, hecha por la ciudadana Senaida del Carmen Contreras, en beneficio de su hija Gellen María Rincón Contreras, contra el requerido de auto ciudadano José Alexander Rincón Sánchez, junto con los recaudos consignados en cinco (05) folios útiles, partida de nacimiento original, acta de matrimonio de los progenitores, carta de la Asociación de Vecinos y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los padres.

Al folio 7, Consta auto de admisión por este Juzgado, de la solicitud de obligación alimentaría, se dio inicio al procedimiento correspondiente establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno la citación del requerido de autos ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, librándose junto con la compulsa e igualmente en el mismo autos se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal XV Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Una vez que el alguacil de este Juzgado, procedió a darle cuenta al Juez que en fecha 27/04/2005, citó al ciudadano José Alexander Rincón Sánchez, y habiéndolo conseguido personalmente el mismo quedo en cuenta del lapso en el cual debía comparecer y por ende debidamente informado de la reclamación que por Fijación de Pensión Alimentaría, le fuera incoada en su contra, y particularmente del día que tenia que comparecer por ante este despacho “...para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día siguiente de despacho a su citación, y de que conste en autos la misma, a las 10:00 a.m.”... a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Senaida del Carmen Contreras, conforme lo establecen los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y de allí en adelante comenzaría a correr el lapso para efectuarse el acto conciliatorio. (f. 17).
Al folio 15, corre inserta Acta de fecha 02 de Mayo del 2005, mediante, la cual siendo el día y hora fijados para la celebración del Acto Conciliatorio, se presentaron los ciudadanos Senaida del Carmen Contreras y el ciudadano José Alexander Rincón Sánchez, partes solicitante y requerido en la presente causa. Habiéndoseles impuesto de las generales de Ley, concediéndosele el derecho de palabra al requerido de autos informo al tribunal “que decidieron mutuamente reconciliarse, pero a los fines de dar cumplimiento con dicha pensión solicitada por la ciudadana Senaida del Carmen Contreras, le ofrezco la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 3000.000,oo) mensuales, quedando de acuerdo entre las partes en proceder a aperturar una cuenta de ahorros en el banco que asigne este Tribunal y que el requerido manifiesta que depositará dentro de los primeros seis 6 días de cada mes a partir del presente mes de mayo, la cual se me informo de que será en el Banco de Fomento y a nombre de la niña”. Del acta levantada se observa que la solicitante firmo la misma en señal de conformidad.
En esa misma fecha se procedió a aperturar la cuenta Bancaria en el Banco de Fomento Regional los Andes, quedando signada bajo el Nº 0007-0031-23-0010128155.

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON BASE AL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO LO QUE LO CONVIERTE EN LEY ENTRE LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1.718 DEL CODIGO CIVIL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento de pensión de alimentos por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley entre las partes
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la menor GELLEN MARIA RINCON CONTRERAS, en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) Mensuales. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre de la niña ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.142.367
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base a los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela y por salarios mínimos. Artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Cuatro (04) días del mes Mayo del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Nitzen Egle Gómez M.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se procedió a la publicación y al fotocopiado y su posterior certificación.


La Secretaria,





NEGM/miov.
Exp.918-2005 O.A.