REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 921-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN CHACON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.301.543, domiciliada en la calle 10 N° 2-64 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO. LUIS EDUARDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.356.355, domiciliado en la calle 2 con calle 3 N° 2-94 de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 921-2005

BENEFICIARIOS: el adolescente GABRIEL EDUARDO, y los niños: CRISTIAN LEONARDO Y DARWIN LEONEL SANCHEZ CHACÓN, de 16, 08 y 06 años de edad, respectivamente.

Al folio 1, corre la solicitud realizada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN CHACON DE SANCHEZ, donde pide le sea fijada obligación alimentaría a favor de sus hijos GABRIEL EDUARDO. CRISTIAN LEONARDO Y DARWIN LEONEL, al padre de sus hijos ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ quién se desempeña como soldador en el Taller propiedad del señor Carlos Waltero, de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y consignó junto con la solicitud en nueve (09) folios útiles, partidas de nacimientos originales del adolescente y de los niños, acta de matrimonio, copia de la cédula de la solicitante, constancia de estudio, informe médico del niño Darwin Sánchez Chacón y constancia de residencia expedida por la Asociación de vecinos.
Al folio (11) aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena la citación del requerido de auto ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ plenamente identificado, se libraron las notificaciones correspondientes a la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Al folio 16 aparece la citación practicada al requerido de autos ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ debidamente firmada y consignada por el alguacil de este despacho,

Al folio 19 aparece el acto conciliatorio celebrado entre las partes donde el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ, se comprometió a depositar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, es decir Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales (Bs. l60.000,00), como pensión para sus tres hijos y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota especial equivalente al doble de la cantidad fijada para los gastos de útiles escolares y decembrinos, la cual es por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (320.000,00 Bs.), los gastos de medicina, consultas médicas, ropa calzado será cubierta de por mitad entre ambos progenitores. y estando presente la solicitante ciudadana LORENA DEL CARMEN CHACON DE SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el requerido de autos. En ese mismo acto solicitaron la apertura de la cuenta de ahorros a favor de sus hijos, a los efectos de realizar los depósitos de la Obligación Alimentaría.
En esa misma fecha estando presente la solicitante se libro oficio N° 293, a la entidad bancaria Banfoandes, a los efectos de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del adolescente GABRIEL EDUARDO, y de los niños CRISTIAN LEONARDO Y DARWIN LEONEL SANCHEZ CHACON, la cual fue aperturada quedando registrada bajo el N° 0007-0031-21-0010128165.


PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del adolescente GABRIEL EDUARDO, y de los niños CRISTIAN LEONARDO Y DARWIN LEONEL SANCHEZ CHACON, ofrecida por el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.356.355, domiciliado en la calle 2 con calle 3 N° 2-94 de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira. En la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.), semanales, es decir la cantidad de Ciento Sesenta mil bolívares (BS160.000,00) mensuales, y las cuota especiales adicionales para los meses de septiembre y diciembre (gastos de útiles escolares y decembrinos) que será por el doble de la cantidad que quedó fijada mensualmente es decir por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (320.000,00 Bs.), e igualmente los gastos de medicina, consultas médicas, ropa, y otros gastos que necesite serán cubiertos de por mitad entre los dos progenitores.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Trece (l3) días del mes Mayo del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Nitzen Egle Gómez M.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



NEGM/mio/gs
Exp.921-2005 O.A.