JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de mayo del año dos mil cinco
195º y 146
De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS y visto el pedimento de EMBARGO formulado por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL APOYO A LA MICROEMPRESA DE SAN CRISTÓBAL (ACAM-TA), constituida el 20 de julio de 1993, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 38. tomo 9, en su carácter de ACREEDORA (BENEFICIARIA), a través de su ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, abogada DIZZY JOSNEYLA CARRILLO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.730, en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha incoado contra el ciudadano JOSÉ TIMOLEÓN RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.231 y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR (LIBRADO-ACEPTANTE), y contra la ciudadana MAYELA COROMOTO ESCALANTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.691 y de este domicilio, en su carácter de AVAL, el Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido , facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida”.
De la revisión del instrumento fundamental de la demanda, se advierte que el mismo no es ninguno de los indicados en la norma antes transcrita para la procedencia de la medida. En tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida provisional de EMBARGO solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 160, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4234/2005
ELSA M.
VA SIN ENMIENDA
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