JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres (3) de mayo de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto se desprende de las actas procesales, que el accidente de tránsito a que se contrae la presente acción ocurrió “En la carretera panamericana, entre Colón y Michelena, en el sector la Borrera”, (subrayado de esta Juzgadora), perteneciente al Municipio Michelena, observándose que dicho Municipio existe un Juzgado de igual categoría a la de este Juzgado, y siendo que el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su único aparte establece claramente que:
“La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido en hecho”.

Y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, reza que:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

Es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira.
En tal virtud, remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ZABDY MORA ROMERO
Juez Provisoria



MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria