JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil cinco.
AÑOS: 195° y 146°
Vista el anterior escrito realizado por la abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, con el carácter acreditado en autos, en fecha 26 de abril de 2.005, mediante la cual DESISTE de la demanda y solicita la devolución de los cheques Nos.30827907 y 39827908, ambos de BANESCO, Cuenta Corriente No.0134-0340-613403030022, titular CENTRO CONTABLE DE VENEZUELA C.A., por la cantidad de (Bs.90.000,00) y CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00); este Juzgado conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, dejando copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


Abg. Maria Zabdy Mora Romero
Juez Provisorio
Esperanza Villamizar de Galvís
Secretaria