JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRCIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco.

Años: 195° y 146°



Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 10667, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano HECTOR DANIEL ANSELMI SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.409.587, contra la ciudadana YOLANDA TACARELLI DE CABRERA, propietaria 8 PUNTO COM. venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.688.351, se observa que desde el día 15 abril de 2004, hasta la presente fecha 16 de mayo de 2005, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado gestión procesal alguna, con lo cual no han cumplido con las obligaciones que la Ley les impone, como lo son el impulso y desarrollo del proceso hacía su culminación, mediante Sentencia Definitiva y su correspondiente ejecución.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un período de inactividad procesal prolongado transcurrido más de un (1) año, sin que exista ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. MARÍA ZABDY MORA ROMERO
Juez Provisoria




MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria