REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 35012

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: JORGE IGNACIO FLOREZ VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.645.028, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

EN BENEFICIO: de la adolescente JOHANA BEATRIZ FLOREZ PARRA, de catorce años de edad.

Recibida por distribución de fecha 04 de Mayo del 2005, realizada en forma escrita por el ciudadano JORGE IGNACIO FLOREZ VELEZ, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente JOHANA BEATRIZ FLORES PARRA ; exponiendo que en la misma se cometió un error al escribir el primer apellido como “FLORES” con “S” siendo lo correcto “FLOREZ” , aclarando que dicho error existe en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, copia simple de la Rectificación del Acta de Matrimonio y copia de mi cédula.
Por auto de fecha 09 de Mayo del 2005, se le dio entrada, se inventario, se notificó al fiscal cuya boleta consta al folio catorce (14), consignada por el alguacil del Despacho.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento N° 2689 de la adolescente JOHANA BEATRIZ, se cometió un error al escribir el primer apellido como “FLORES” con “S” siendo lo correcto “FLOREZ” aclarando que dicho error existe en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente JOHANA BEATRIZ, venezolana, de catorce años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 2689 perteneciente a JOHANA BEATRIZ FLOREZ PARRA, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 08 de Octubre de 1990. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde aparece: “FLORES deberá decir “FLOREZ”.. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) del mes de mayo del 2005. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. Nro. 35012*RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MRR/Sol.-