PARTE DEMANDANTE: FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.133. domiciliada en la Avenida Carabobo, entre calles 15 y 16 Nro. 15-29, San Cristóbal Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: HECTOR ADOLFO DELGADO LEON venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.032.461, domiciliado en Las Acacias Conjunto Residencial La Lameda torre 4 piso 1 apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA

En fecha 22 de febrero del año 2005, la ciudadana FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO, solicitó que se le fijara una pensión por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales por parte del ciudadano HECTOR ADOLFO DELGADO LEON y el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año a fin de cubrir los gastos escolares y decembrinos en beneficio de su hijo concebido no nacido. Anexo presentó recaudos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Marzo del año 2005, se acordó la citación del demandado y la notificación al Fiscal Especializado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio trece (13) del expediente.
Al folio quince (15) cursa boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 17 de marzo del año en curso, tuvo lugar el acto conciliatorio verificándose la asistencia solo de la parte demandada, se dejó constancia que la parte demandante no asistió por lo que no hubo conciliación.
En la misma fecha, el demandado HECTOR ADOLFO DELGADO LEON presentó escrito en el cual dio contestación a la demanda, escrito este que fue ratificado en fecha 28 de marzo del año en curso.
En fecha 28 de marzo de 2005, la abogada ANA CELIS RODRIGUEZ apoderada del demandado de autos HECTOR ADOLFO DELGADO LEON presentó escrito en el cual promovió pruebas.

ANTES DE DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

La ciudadana FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO, solicita se le fije una pensión por parte del ciudadano HECTOR ADOLFO DELGADO LEON, en la cantidad de Bs. 800.000,oo mensuales y dos cuotas extras por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre a fin de cubrir gastos escolares y navideños de su hijo concebido aun no nacido, alega que desde que quedó embarazada no ha querido asumir la responsabilidad, pero es el caso que ahora tiene que cuidar su embarazo, que le tiene mucho temor y miedo a sus derechos como padre del bebe por nacer, que ha tenido que sufragar todos los gastos, de consulta, control prenatal exámenes médicos y demás requerimientos del embarazo, aun cuando obtiene ingresos en su trabajo que le permiten hacerlo.
Anexa al libelo de la demanda copia simple de su cédula de identidad, del ecosonograma realizado y del Informe ecográfico, así como copia de la factura expedida en fecha 10 de diciembre de 2004, documentos estos que se valoran de acuerdo a la sana crítica y a la libre convicción razonada de la Juez.
Estando dentro de la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio no se hizo presente la parte demandante.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el ciudadano HECTOR ADOLFO DELGADO LEON presentó escrito mediante el cual señala que se reserva el derecho después de nacido el niño, de solicitar la práctica de la prueba Heredo biológica, sin embargo el mismo ofrece como pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que no posee un trabajo fijo y actualmente se dedica a la economía informal, en el ramo del alquiler de equipos de comunicación, con cuyo producto cumple con sus obligaciones como padre de tres (3) hijos que tiene aparte de la obligación que como hijo debe a sus padres y los gastos de él como persona,
Siendo la oportunidad establecida para promover y evacuar pruebas la parte demandada promovió:
Copia certificada de las partidas de nacimiento Nros. 2204, 133 y 834, expedidas por el Jefe de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, por el prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo y por la prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera Estado Trujillo, a los cuales se les da el valor probatorio que merecen y demuestra la filiación existente entre los niños MARIA PAULA, HECTOR DAVID y PAUL ALEJANDRO y el demandado de autos.
Constancia de notas de debito y credito de la cuenta 1043-49753-6, de fecha 13 de marzo de 2005, del cual se desprende que fue realizado pago por Internet de mismo banco desde la cuenta Nro. 001043497536 a Fabiola por las cantidades de Bs. 300.000,oo y Bs. 200.000,oo.
Comunicación de fecha 17 de marzo de 2004, dirigida a CANTV, de la cual se desprende que el demandado HECTOR ADOLFO DELGADO LEON, renunció a la mencionada empresa.
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 señala en su encabezamiento que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Asimismo establece que el estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que aunque el padre se reserva el derecho de realizar una prueba de ADN luego de que el niño nazca, ofreció como pensión la cantidad de Bs. 200.000,oo mensuales. Visto esto esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.979.133, en contra del ciudadano HECTOR ADOLFO DELGADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.032.461, en beneficio del concebido por nacer. En consecuencia se fija como pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. En cuanto al pedimento de dos cuota adicionales por la misma cantidad para los meses de agosto y diciembre esta juzgadora considera que las mismas no son procedentes por cuanto el hijo concebido aun no genera gastos por concepto de estudio ni decembrinos. Lo establecido como pensión debe hacerse efectivo los primeros cinco días de cada mes y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE con lugar la demanda intentada por la ciudadana FABIOLA DEL MAR MENDEZ PILIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.979.133, en contra del ciudadano HECTOR ADOLFO DELGADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.032.461, en beneficio del hijo concebido por nacer. En consecuencia se fija como pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. En cuanto al pedimento de dos cuota adicionales por la misma cantidad para los meses de agosto y diciembre esta juzgadora considera que las mismas no son procedentes por cuanto el hijo concebido aun no genera gastos por concepto de estudio ni decembrinos. Lo establecido como pensión debe hacerse efectivo los primeros cinco días de cada mes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



La Secretaria

Exp. 33.841.-
Sandra.