SENTENCIA N° 124.
EXPEDIENTE N° 34.498.
MOTIVO: Autorización de Cobro de Beneficios.
SOLICITANTE: Chacón de Rivas Rosaura, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.480, domiciliada en la Urbanización “POTRERITO”, Calle 2, Casa s/n, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Durán.
En fecha 31 de Marzo de 2005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS del causante RIVAS JOSÉ FELIX, quien falleció en fecha 08 de Febrero de 2004, y en vida se identificaba con la Cédula de Identidad N° V-6.570.833, como se evidencia del Acta de Defunción N° 05, de fecha 16 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco, Estado Táchira, formulada por la ciudadana CHACÓN DE RIVAS ROSAURA, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Durán, en beneficio de sus hijos: RIVAS CHACÓN JESÚS ALBERTO y JOSÉ FELIX, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.716.898 y V-17.220.973, respectivamente, en virtud de que su cónyuge, a su muerte dejó una Cuenta de Ahorros en el BBV Banco Provincial, signada con el N° 0108-0070-000200452528, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.267.309,00), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) le corresponde a los hermanos RIVAS CHACÓN, por ser herederos del causante, y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la solicitante por Comunidad de Gananciales. Anexó a su solicitud Copia simple del Acta de Defunción del causante; copia simple del expediente N° 28.270, llevado por la Juez Unipersonal N° 01 de esta Sala de Juicio, por motivo de Declaración de únicos y Universales Herederos; copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el SENIAT; copia simple de la Planilla Sucesoral; copia simple de las Partidas de Nacimiento de sus hijos; copia simple de Acta de Matrimonio; copia simple de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, inserto bajo el N° 41, Tomo XXII, de fecha 21 de Diciembre de 1995; copia simple de propiedad de mejoras, autenticadas por ante la Notaría de Seboruco, Estado Táchira, inserta bajo el N° 30, Tomo XX, de fecha 17 de Junio de 2.002; copia de las Cédulas de Identidad de los hermanos Rivas Chacón; y, copia de la Libreta de Ahorros del Banco Provincial.
En auto de fecha 07 de Abril de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la solicitante a fin de que amplie o ratifique su pedimento; oír la opinión del adolescente RIVAS CHACÓN JESÚS ALBERTO y del ciudadano RIVAS CHACÓN JOSÉ FELIX; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 11 de Mayo de 2005, presente el adolescente RIVAS CHACÓN JESÚS ALBERTO, previo avocamiento de la Juez Unipersonal N° 03, manifestó que está de acuerdo en cobrar el dinero que dejó su padre en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial por cuanto falleció en fecha 08 de Febrero de 2004, y fue lo único que les dejó y que lo necesitan para gastos personales y del hogar.
En esa misma fecha, presente el ciudadano RIVAS CHACÓN JOSÉ FELIX, manifestó que está de acuerdo con cobrar el dinero que le corresponde, el cual se encuentra en el Banco Provincial, y solicitó se autorice el cobro de esos beneficios para cubrir gastos personales y del hogar.
En esa misma fecha, presente la solicitante en la presente causa, ciudadana CHACÓN DE RIVAS ROSAURA, indicó que solicitó la autorización para hacer el cobro de un dinero que se encuentra depositado en una cuenta de ahorros del Banco Provincial ya que es el dinero que cobraba como sueldo en el Ministerio de Agricultura y Cría, y también para el cobro de las Prestaciones Sociales.
Cumplidos los requerimientos ordenados por este Tribunal y vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: CHACÓN DE RIVAS ROSAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.480, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente RIVAS CHACÓN JESÚS ALBERTO, identificado con la Partida de Nacimiento N° 847, de fecha 29 de Octubre de 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.898, para que realice el retiro del dinero correspondiente a su padre, el ciudadano: RIVAS JOSÉ FELIX, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.570.833, fallecido ab intestato, en fecha 08 de Febrero de 2004, como se evidencia del Acta de Defunción N° 05, de fecha 16 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por ante el BANCO PROVINCIAL, dinero este, existente en la cuenta distinguida con el Nº 0108-0070-00-0200452528 y de la cual era titular. Asimismo, AUTORIZA a la referida ciudadana para que en representación de su hijo, el adolescente RIVAS JESÚS ALBERTO, tramite lo correspondiente al cobro de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al de cujus, anteriormente identificado. Advirtiéndoles que la parte correspondiente al adolescente RIVAS CHACÓN JESÚS ALBERTO, deberá ser remitida a este Despacho, en cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros a favor del mismo. Líbrese autorización. Hágase como se pide. Cúmplase.-


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose autorización.


El Secretario.
Sentencia N° 124.
Exp. N° 34.498.
Autorización de Cobro de Beneficios.
Hellen.-