SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: ILEANA ROSALBA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.231.425, domiciliada en la Población de Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de su hija GERALDIN ALEJANDRA, identificado con Partida de Nacimiento N° 820, de fecha 30 de Diciembre de 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Recibido por distribución de fecha 04 de Abril del 2.005, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, VISA y VIAJE, constante de tres (03) folios útiles, formulada por la ciudadana ILEANA ROSALBA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.231.425, domiciliada en la Población de Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de su hija GERALDIN ALEJANDRA, identificado con Partida de Nacimiento N° 820, de fecha 30 de Diciembre de 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Désele entrada y curso de Ley por no ser contraria a Derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, ADMITASE, fórmese expediente, inventaríese. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria de la presente causa; 2) copia de la Cédula de Identidad de la madre solicitante.
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:





“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana ILEANA ROSALBA ROMERO, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte y Visa de su hija, la niña GERLADIN ALEJANDRA.
En cuanto a la Autorización de Viaje, antes de pronunciarse sobre la misma, esta Juez Unipersonal insta a la solicitante a consignar copia del boleto aéreo, indicando la fecha de partida, así como la de retorno.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ILEANA ROSALBA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.231.425, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE y VISA DE SU HIJA, LA NIÑA GERALDIN ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO, identificada con la Partida de Nacimiento N° 820, de fecha 30 de Diciembre del 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Una vez conste en autos copia del Pasaporte y Visa, así como de los boletos aéreos, se procederá a proveer lo conducente con respecto a la Autorización de Viaje. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.

Sentencia N° __________.
Exp. N° 34525.
Autorización para tramitar pasaporte.
Zulma.-