SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 34245.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: JULIAN ANDRES ANGARITA MANCERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.476.435, asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente Abg. GRACIA C. VARGAS, en beneficio de la niña EVELYN NOIRET CORREA MANCERA.
En fecha 18 de Marzo del año 2005, se recibió escrito de solicitud mediante el cual el ciudadano JULIAN ANDRES ANGARITA MANCERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.476.435, actuando en representación de su hermana la niña EVELYN NOIRET CORREA MANCERA, solicita la rectificación de la partida de nacimiento Nº 10.3 de fecha 24 de Octubre de 1996, levantada por ante la Prefectura del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario se coloco “nació en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” cuando lo correcto es “nació en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira”, error cometido tanto la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, como en la expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En fecha 21 de Marzo del año 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Oficiar al Director del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”, de San Antonio Estado Táchira, a los fines de que informen si en esa Institución en fecha 01 de Enero de 1995 nació una niña que lleva por nombre EVELYN NOIRET, hija de la ciudadana MANCERA LOPEZ FANNY, debiendo remitir constancia de nacimiento. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de abril del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Abril del año 2005, se recibió oficio Nº 86 de fecha 05 de Abril del año 2005, proveniente del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio del Estado Táchira, mediante el cual remiten constancia de nacimiento de la niña EVELYN NOIRET, hija de la ciudadana FANNY MANCERA LOPEZ.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora observa que efectivamente se cometió un error involuntario al transcribir “nació en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” cuando lo correcto es “nació en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira”, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 1032 levantada por ante la Prefectura del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial inserta al folio (04) y en la copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, inserta al folio (06), por lo que se considera procedente la presente solicitud en virtud del interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose necesario realizar la corrección del error material cometido en la partida de nacimiento de la niña EVELYN NOIRET CORREA MANCERA, N° 1032, de fecha 24 de Octubre de 1.996, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña EVELYN NOIRET CORREA MANCERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Por lo que debe hacerse la corrección pertinente en la partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, bajo el N° 1032, de fecha 24 de Octubre de 1.996, en el sentido de que donde aparece “nació en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, deberá aparecer “nació en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida de nacimiento. Asimismo, debe hacerse la corrección pertinente en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2005.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______ y __________.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 34.245. Rectificación de Partida de Nacimiento.
Zulma.-
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