San Cristóbal, 03 de Mayo del año 2005.
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 21 de Diciembre del año 2004, se dicto sentencia DECLARANDOSE SIN LUGAR la presente demanda de GUARDA incoada por la ciudadana ALEXANDRA YANIRET BAEZ DE SAYAGO en beneficio del niño HEBERTH GABRIEL SAYAGO BAEZ, encontrándose definitivamente firme; vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALEXANDRA BAEZ, plenamente identificada en autos, de fecha 07 de Marzo del año 2005; vistas las declaraciones de los hermanos SAYAGO BAEZ, de fechas 31 de Marzo del año 2005 y vista la declaración que corre inserta al folio (71) donde la ciudadana antes mencionada expone: “CEDO TOTALMENTE LA GUARDA Y CUSTODIA DE MIS DOS HIJOS HEBERT GABRIEL SAYAGO BAEZ y ANA GABRIELA SAYAGO BAEZ a su padre el ciudadano ROGER ALEXANDER SAYAGO BAEZ, quien de ahora en adelante deberá velar, por su bienestar psíquico y emocional, y ya no mal ponerlos en contra mía. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente ratifica la sentencia dictada inserta a los folios (34 – 40) y por cuanto no existen mas actuaciones que practicar se ordena enviar el presente expediente al ARCHIVO INACTIVO de esta Sala de Juicio. HAGASE COMO SE PIDE. Cúmplase.-


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03


ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplid lo acordado.


EL SECRETARIO
Sentencia Nº 73
EXP. Nro. 28375 * Guarda.-
Zulma.-