Vista el acta anteriormente celebrada de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA entre los ciudad’anos VIVAS SIERRA DAYANA ISABEL y TIBADUIZA HERNÁNDEZ REGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 17.465.839 y V.- 13.761.819, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) semanales, para los gastos de alimentación de sus hijos, de igual forma se compromete a dar los pañales y leche del niño REIDAN DAVID de dos meses de edad. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus tres hijos. TERCERO: En cuanto a la época navideña el papá se compromete a comprar para los tres niños el respectivo estreno junto a sus zapatos, de igual forma darles el regalo de navidad, para el 24 de diciembre de cada año. CUARTO: El padre se compromete a fin de que la madre busque trabajo a pagar el 50% de los gastos de la guardería o cuidado diario de los niños. QUINTO: _Se compromete a cancelar la mitad de los gastos de energía eléctrica (luz). SEXTO: En este mismo acto el ciudadadano REGULO TIBADUIZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.761.819., reconoce ante a la ciudadana juez como a su hijo al niño REIDAN DAVID hijo de la ciudadana DAYANA ISABEL VIVAS SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.465.839, nacido el 24 de marzo del 2005, en el Hospital del Seguro Social de esta Ciudad.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
Sentencia Nº 138
EXP. Nro. 34461 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-