SENTENCIA N° 109.
EXPEDIENTE N° 25.611.
SOLICITANTES: Mora de Ovalles Liseth Tamara y Ovalles Becerra Oscar Orlando, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.174.649 y V-9.242.055, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carrero González Belkis Cenobia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.112.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se acuerda proseguir en el estado en que se encuentra. En fecha 17 de Septiembre de 2.003, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos MORA DE OVALLES LISETH TAMARA Y OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.174.649 y V-9.242.055, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARRERO GONZÁLEZ BELKIS CENOBIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 31.112, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 27 de Septiembre de 2.003, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2.004, presente el ciudadano OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARRERO GONZÁLEZ BELKIS CENOBIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.112, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2.004, se acordó notificar a la ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por su cónyuge, dicha boleta de notificación se librará una vez conste en autos la dirección exacta de la referida ciudadana.
En diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.005, presente el ciudadano OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Belkis Carrero, anteriormente identificada, informó la dirección de su cónyuge.
En auto de fecha 25 de Febrero de 2.005, se acordó notificar a la ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Abril de 2.005, se agregó al presente expediente, oficio N° 392, de fecha 28 de Marzo de 2.005, emanado del Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bellos de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite comisión de notificación de la ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA, la cual fue debidamente cumplida.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MORA DE OVALLES LISETH TAMARA Y OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.174.649 y V-9.242.055, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 23 de Abril de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según Acta Nº 081.
En cuanto a sus hijos, procreados durante su unión conyugal, los hermanos OVALLES MORA JÉSUS ORLANDO Y ORIANYELI LISETH, identificados con Partidas de Nacimiento N° 1.148 y 22, de fechas 20 de Noviembre de 1.995 y 09 de Enero de 2.002, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano OVALLES BECERRA JÉSUS MANUEL, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que tiene la ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA, en el Banco Mercantil, signada con el N° 761300499-6, los demás gastos de las menores serán compartidos por ambos padres (médico, medicina, útiles escolares, calzado, ropa y demás). Además el ciudadano OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, entrega la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) de una venta realizada anteriormente a la ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA, la cual recibirá conforme y firmará el recibo respectivo al cónyuge a partir del día 20 de Septiembre del año 2.003. Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS será amplio y el padre, ciudadano OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, podrá ver y visitar a sus menores hijos cuando las circunstancias de trabajo se lo permitan, sobre todo los fines de semana y feriados, las vacaciones serán convenidas de mutuo acuerdo con la madre, ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cónyuges convinieron que a la ciudadana MORA DE OVALLES LISETH TAMARA le será adjudicada la plena propiedad dominio y posesión de: Un Lote de Terreno propio, ubicado en Tucapé, Aldea Caneyes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Quebrada, mide nueve metros (9,00 Mts.); SUR: con la calle pública, mide nueve metros (9,00 Mts.); ESTE: Con propiedad de David Contreras y Carmen Isabel Ardila, mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.); y, OESTE: con Carmen Beatriz Escalante, mide dieciocho metros (18,00 Mts.). Adquirido durante la Sociedad Conyugal según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 8, folios 1-4, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 11 de Febrero de 1.999. Al cónyuge, ciudadano OVALLES BECERRA OSCAR ORLANDO, le será adjudicada la plena propiedad, dominio y posesión de: Una Parcela ubicada en el Jardín Metropolitano –antes- hoy Jardín Coromoto, signada con la nomenclatura S8-A15 y Título N° 20.217 de fecha 25 de Septiembre de 1.995, según consta en Planilla de Cancelación N° 013403 de fecha 29 de Mayo de 2.003.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 109.
Exp. N° 25.611.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-