SENTENCIA N° 99.
EXPEDIENTE N° 34.956.
MOTIVO: Autorización para Renovar Pasaporte.
SOLICITANTE: Moreno Vivas Rayma Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.948.199, domiciliada en la Calle 3, Sector Las Liliana, Quinta Agua Miel, N° 04, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEICIARIA: Marsilio Moreno Andrea María, identificada con Partida de Nacimiento N° 619, de fecha 21 de Abril de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
En fecha 28 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR PASAPORTE y posterior viaje, formulada por la ciudadana MORENO VIVAS RAYMA ALEXANDRA, en beneficio de su hija, la niña MARSILIO MORENO ANDREA MARÍA, a fin de que viaje con su abuela materna, ciudadana VIVAS DE SUÁREZ SOIREE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.625.849, con destino a las Islas del Caribe en temporada de vacaciones escolares. Anexó a su solicitud copia de la Cédula de la abuela materna y copia de la Partida de Nacimiento de su hija.
En auto de fecha 04 de Mayo de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la niña ANDREA MARÍA MARSELIO MORENO, instar a la parte interesada a que consigne Autorización concedida por el Progenitor de su hija, ciudadano ANTONIO MARSELIO GONZÁLEZ, o en su defecto oír a los abuelos paternos; consignar copia del pasaporte que se va a renovar; instar a la solicitante a que indique la dirección exacta donde su hija va a pernoctar y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2.005, presente la ciudadana MORENO VIVAS RAYMA ALEXANDRA, solicitante en la presente causa, manifestó que no posee información alguna sobre el padre de su hija ni de sus familiares, indicó la dirección donde va a pernoctar su hija en las Islas Caribe y consigno copia del Pasaporte a renovar, asimismo, consignó copia de su Cédula y de la Cédula de su hija.
En auto de fecha 11 de Mayo de 2.005, se acordó oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral.
En esa misma fecha, se hicieron presentes las ciudadanas QUEVEDO BLANCO HESSY CATHERINE y BONILLA MONTOYA LISBETH ESMERALDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.974.945 y V-15.028.841, quienes fueron contestes al manifestar que conocen a la solicitante de la presente causa, y que el padre de la niña ANDREA MARÍA se fue para Europa.
En esa misma fecha, la niña MARSELIO MORENO ANDREA MARÍA, ratificó la solicitud formulada por su madre, y manifestó que necesita que se autorice la Renovación de su Pasaporte para viajar a las Islas del Caribe, específicamente a Santo Domingo, República Dominicana, donde va a viajar con su abuela materna.
En fecha 16 de Mayo de 2.005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MORENO VIVAS RAYMA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.948.199, para que realice todos los trámites correspondientes a fin de RENOVAR EL PASAPORTE DE SU HIJA, LA NIÑA MARSILIO MORENO ANDREA MARÍA, identificada con la Partida de Nacimiento N° 619, de fecha 21 de Abril de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.417.697, y del Pasaporte N° A-173203. Una vez conste en autos copia del Pasaporte renovado, se procederá a librar Autorización de Viaje. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.

Sentencia N° 99.
Exp. N° 34.956.
Autorización para renovar pasaporte.
Hellen.-