San Cristóbal, 18 de Mayo del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrada entre los ciudadanos GARCIA DE RAMÍREZ MILDRED y ACEVEDO GONZALEZ RAFAEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.941.176 y V.- 15.079.969, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana GARCIA DE RAMÍREZ MILDRED, aperturara para tal fin. SEGUNDO: De igual forma el padre se compromete a cancelar una suma adicional a la Obligación Alimentaría, por el mismo monto, en el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, de igual forma se compromete a comprar todo el vestuario en el mes de diciembre de su hija MARIA GABRIELA ACEVEDO GARCIA. TERCERO: La madre acepta dichos montos y solicita se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 35.107 * Obligación Alimentaría.-
zulma.-
Sentencia Nº 91