Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y se acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 02 de Mayo de 2.005, suscrita por los ciudadanos SUÁREZ YORGI DAHON y GARIBALDI SARAVIA ANA PAULA, mediante la cual desistieron de la presente causa, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, imparte HOMOLOGACIÓN DE LEY al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos SUÁREZ YORGI DAHÓN y GARIBALDI SARAVIA ANA PAULA, venezolano y uruguaya, identificados con Cédula de Identidad N° V-16.123.871 y Pasaporte N° C00243278, respectivamente, en su carácter de padres del niño ANDRÉS GABRIEL, identificado con Partida de Nacimiento N° 22, de fecha 03 de Junio de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-
Sentencia N° 66.
Exp. N° 34.662.
Autorización para tramitar pasaporte y viaje.
Hellen.-