San Cristóbal, 18 de Mayo del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrada entre los ciudadanos MARQUEZ LIBIA MARGARIA; GILBERTO A. BUITRAGO M., y MONCADA VIVAS YAURI EDICTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.698.870; V.- 11.926.561 y V.- 11.048.258, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La madre suministrara como Obligación Alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES mensuales, para gastos de alimentación y el padre cubrirá los demás gastos de alimentación de los hermanos BUITRAGO MONCADA. SEGUNDO: La madre se compromete a cargar los gastos que acarrean los niños con respecto a las actividades complementarias (escaos, tareas dirigidas, deportes) y cualquier otra actividad que la madre que lo quiera incluir. TERCERO: En cuanto a la temporada escolar la madre se compromete a comprar los uniformes, incluyendo el calzado de ambos los hermanos BUITRAGO MONCADA, y el padre a comprar los útiles escolares. CUARTO: En cuanto a la temporada decembrina cada uno de los progenitores comprara el vestido de los niños para cada una de las fechas, alternándose las mismas. QUINTA: Ambos se comprometen a comprarle el regalo decembrino de ambos hijos. SEXTO: La madre depositara los cien mil bolívares de obligación alimentaría, en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, perteneciente al padre. SÉPTIMO: La abuela acepta dichos montos y solicita se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado

EL SECRETARIO
EXP. Nro. 33.810 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-

Sentencia Nº 92