Vista la diligencia anterior, inserta al folio 03 del presente expediente, suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLINA, plenamente identificado en autos, parte en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA, la ciudadana Juez Unipersonal Temporal Nº 03 ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ se AVOCA al conocimiento de la causa. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente,
El Secretario Temporal.

EXP. Nro. 28753 *Cuaderno Separado de Régimen de Visitas.-
Zulma.-
Sentencia Nº 90