San Cristóbal, 16 de Mayo del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos SÁNCHEZ MARISELA y MORA BAEZ MARCO AURELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.685.334 y V.- 5.687.942, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: En fecha 13 de Septiembre del año 2004, el obligado de autos entrego a la solicitante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, los cuales fueron descontados de sus prestaciones sociales y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0001-07-000400600-2 de la Entidad Bancaria Sofitasa y por cuanto al calcular el monto de 36 mensualidades mas sus cuotas extraordinarias a razón de 60.000,00 bolívares mensuales, para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, se le deberían a la ciudadana SÁNCHEZ MARISELA la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL los cuales en este mismo acto el demandado de autos ofrece ser entregados a la madre del niño de lo cual se oficiara a la Contraloría, de esta misma manera la madre se hace responsable solidariamente del resguardo y buena administración entregado por el padre, toda vez que ella maneja su cuenta personal y de haber sido acordado por auto de fecha 13 de Septiembre del 2004. SEGUNDO: En cuanto al aumento de pensión de alimentos solicitado en fecha 01 de Septiembre del 2004, acordaron que se siga descontando la suma de SESENTA MIL BOLIVARES de nomina, por cuanto el padre en estos momentos se encuentra colaborando con los gastos de su hijo voluntariamente, por lo que en este acto se compromete a seguir ayudando a la madre sin que intervenga el tribunal de la causa, toda vez que el sueldo de nomina expone el demandado no da para que sea un aumento fijado por este Tribunal ya que solo tiene un ingreso de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES y la madre acepta que el padre siga colaborando de manera voluntaria, por lo que las partes solicitan el levantamiento de la medida de retención de prestaciones sociales
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado
Sentencia Nº 82
EXP. Nro. 31296 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-