Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES TERESA GUILLEN DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 9.143.156, revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, cumplido como ha sido lo ordenado y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en él articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIAN ELEUTERIO VIVAS PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V –1.572.230, fallecido ab intestato en fecha 28 de Septiembre del 2003, tal y como se desprende del acta de defunción que cursa en el folio tres (03) del presente expediente; a la ciudadana MERCEDES TERESA GUILLEN MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 9.143.156 y a sus hijos ADRIAN ELI VIVAS GUILLEN, identificado con la partida de nacimiento Nº 496, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal; ADRIANA MERCEDES VIVAS GUILLEN, identificada con la partida de nacimiento Nº 220, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristobal; NANCY ZULAY VIVAS CUEVAS, identificada con la partida de nacimiento Nº 3146, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y JEFFERSON JOSE VIVAS SILVA, identificado con la partida de nacimiento Nº 1155, levantada por la Prefectura de la Parroquia la Pastora Municipio Libertador, Distrito Federal.
Devuélvase a la parte interesada los originales de las actuaciones y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-







SENTENCIA N° 94.
Exp. N° 34181 * Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Zulma.-