EXPEDIENTE Nro. 26796
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS .
SOLICITANTES: CHACON GARCIA LUIS ENRIQUE y SÁNCHEZ ANA SOLIBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 12.633.177y V.- 14.872.432.
ASISTIDOS POR: HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 100.374.
Con escrito de fecha 19 de Noviembre del 2003, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CHACON GARCIA y ANA SOLIBEL SÁNCHEZ PARRA, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado HERART DUQUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188; 189 y 190 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad; acta de matrimonio; copia de la partida de nacimiento de los niños ISLU YORGELIS y WRANDON JOSNET, habidos en el matrimonio.
En la misma fecha, la Juez Unipersonal Nº 03 Abg. JOSE OSVALDO CACIQUE AYALA decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 12 de Enero del 2005, el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACON, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARCÁNGEL ROMERO CHACON, solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 18 de Enero del 2005, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana ANA SOLIBEL SANCHEZ, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las diez de la mañana, a los fines de que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge. Comisionándose al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Marzo del 2005, la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, plenamente identificada en autos, solicito copia certificada del presente expediente, las cuales fueron acordadas en esa misma fecha.
En fecha 04 de Abril del año 2005, se recibio despacho de comision en el cual se practico la citación encomendada.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido dos años (02) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CHACON GARCIA LUIS ENRIQUE y SÁNCHEZ ANA SOLIBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 12.633.177y V.- 14.872.432, respectivamente; asistido por el abogado HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.374. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Andres Bello, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 1998, según acta Nro. 54
En cuanto a los niños ISLU YORGELIS y WRANDON JOSNET CHACON SÁNCHEZ, se acuerda: PRIMERO: El padre y la madre ejerceran conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos ejerciendo la madre su guarda y custodia. SEGUNDO: El padre tendra derecho a un amplio regimen de visitas, comprendiendo el mismo, la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, de compartir con los niños vacaciones u otras fechas festivas, previo acuerdo con la madre TERCERO: El padre proporcionara a la madre, para la manutención de los niños una pension alimentaria fijada en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000), mensuales, ajustadas anualmente, en proporcion a la capacidad economica del padre y las necesidades de los niños. De igual manera en los meses de Septiembre y Diciembre el padre les proporcionara lo equivalente a dos mensualidades de la pension de alimentos, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) a razon de los gastos que por esas fechas necesitan los niños.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
Abog GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO
Exp.: 26796/Separación de Cuerpos y de Bienes Sentencia Nº 81
Zulma.-
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