Vista el acta anteriormente celebrada de OBLIGACION ALIMENTARIA entre los ciudadanos RICO DE MUÑOZ BLANCA ITALICIA y MUÑOZ WILMAN FLORENCIO, los cuales se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.242.580 y V.- 9.193.599, en beneficio de los hermnos MUÑOZ RICO, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES mensuales por concepto DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos, adicionales a la mensualidad del pago de Colegio de sus hijos los hermanos MUÑOZ RICO. SEGUNDO: De igual forma se compromete en los meses de agosto y diciembre a cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, adicionales a la obligación alimentaría por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Se compromete a cancelar en el transcurso de la semana dos (02) de las mensualidades vencidas en la Unidad Educativa San Cristóbal, comprometiéndose a cancelar la deuda total antes del 15 de Junio del año en curso. CUARTO: De igual forma se compromete a cancelar la deuda pendiente del pago de colegio de su otro hijo WINDER FABIAN MUÑOZ RICO. Dichos montos se compromete a cancelarlos los primeros cinco (05) días de cada mes. QUINTO: La madre acepta dichos montos, solicitando se aperture una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal, para realizar los respectivos depósitos y pide se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 34623 * Obligación Alimentaría.- Sentencia Nº 78
Zulma.-