REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 05 de Abril de 2005, los ciudadanos: LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO y EGLEE JOSEFINA TORRES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.204.008 y V-3.999.352 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, abuelos maternos de: YINETT ALEJANDRA CONTRERAS TORRES de 8 años de edad, solicitaron la Colocación Familiar de la misma, alegando entre otras consideraciones: Que debido a que la madre de la niña, ciudadana: LISBETH ALEJANDRA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.792.059, falleció el día 27 de Agosto de 2003 y por cuanto siempre han tenido a la niña bajo su cuidado desde hace 5 años, siendo ellos los representantes legales en la Escuela Municipal San José de San Cristóbal Estado Táchira, quedando la misma huérfana de padre y madre, es que quieren legalizar su Guarda y Custodia, por lo que solicitan se les otorgue la Colocación Familiar de la niña. Anexaron: Copia simple de: La sentencia de inserción de partida de nacimiento de fecha 15 de noviembre de 2004 llevada por el Juzgado Unipersonal Nro. 5 de ésta Sala de Juicio, a favor de la niña: YINETT ALEJANDRA; Del acta de defunción Nro. 133 de: LISBETH ALEJANDRA CONTRERAS TORRES; De la Partida de Nacimiento Nro. 091 de la niña: YINETT ALEJANDRA; De la constancia de estudio y de inscripción de la misma y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 07 de Abril de 2005 (f 11) se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la opinión de la niña: YINETT ALEJANDRA CONTRERAS TORRES; Instar a los solicitantes a consignar copia de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña; La práctica de un Informe Social y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 18 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 14). Y en fecha 02 de Mayo de 2005 la Licenciada EZBEL RINCON BRACHO Trabajadora Social de la Sala de Juicio, consignó el Informe Social solicitado en el que concluye: Que la niña se desenvuelve dentro de su misma familia de origen y a falta de ambos padres biológicos, los abuelos maternos asumieron la crianza y educación de la misma; Que estos le ofrecen amor y una buena calidad de vida por lo que se considera procedente se otorgue la figura de Colocación Familiar (f 15 al 18).

En fecha 02 de Mayo de 2005 compareció a la Sala de Juicio la niña: YINETT ALEJANDRA CONTRERAS TORRES de 8 años de edad, a los fines de emitir su opinión en el presente procedimiento y en consecuencia expuso: Que está de acuerdo en vivir con sus abuelos maternos; Que su abuelo se llama LUIS EDUARDO y su abuela se llama: EGLEE JOSEFINA; Que ya que su papá y su mamá fallecieron, no tiene ningún problema y se siente a gusto con sus dos abuelos y que agrega al expediente copia simple de la partida y de la cédula de la mamá (f 19).

Ahora bien, visto y revisado como ha sido el presente procedimiento pasa ésta juzgadora a decidir tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un procedimiento de Tutela y no de Colocación Familiar, ya que se evidencia que la niña: YINETT ALEJANDRA CONTRERAS TORRES está desprovista de representante legal al fallecimiento de su madre, encontrándose demostrado en autos como única filiación la de la madre.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO y EGLEE JOSEFINA TORRES DE CONTRERAS ya identificados. Y en consecuencia insta a los solicitantes a intentar por procedimiento separado la solicitud de Tutela establecida en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, ya que se trata de procedimientos diferentes, y es el marco jurídico a seguir para suplir la incapacidad por falta de aptitud natural de la niña: YINETT ALEJANDRA CONTRERAS TORRES. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (18) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:26 a.m., y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 34.508
Jcl.- El Secretario