REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 26 de Abril de 2005, FREDDY RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.975.493, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija: RUSBELY NATHALY RAMIREZ SANCHEZ de 2 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 275 de fecha 15/05/2001 inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia y el Registro Principal del Estado Táchira, se cometieron dos errores materiales al señalar el primer y segundo nombre de su hija como: “REUBELY NATHALLY” siendo lo correcto:” RUSBELY NATHALY” tal y como se evidencia de su constancia de nacimiento. Anexó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia y Registro Principal del Estado Táchira, copia fotostática de la constancia de nacimiento de la misma y copia de su cédula de identidad.

En fecha 28 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.859, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 275 de fecha 15 de Mayo de 2001 expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la niña: RUSBELY NATHALY RAMIREZ SANCHEZ, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente su primer y segundo nombre como: “…REUBELY NATHALLY …” cuando lo correcto es: “…RUSBELY NATHALY …”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio García de Hevia y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 34.859
GJRP/Jcl.- Secretario