REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.




EXPEDIENTE Nº: 33971

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SOLICITANTE: NUBIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.491.596, domiciliada en el Palmar Viejo calle principal casa Nº 20-776 Municipio Torbes del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niña ALEXANDRA ZARESKA SANCHEZ ARIAS, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1994, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 56.

ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública Suplente para la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NUBIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.491.596, domiciliada en el Municipio Torbes del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija ALEXANDRA ZARESKA SANCHEZ ARIAS de 10 años de edad, asistida por la Defensora Pública SOLANGE ARIAS DURAN, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 316 perteneciente al difunto JOSE VICENTE SANCHEZ RONDON, por aparecer que dejo “ nueve hijos” siendo lo correcto que dejo “Diez hijos” e incluir a la niña ALEXANDRA ZARESKA SANCHEZ ARIAS. Por auto de fecha 08 de Marzo del 2005 se admitió la solicitud y se acordó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 11 de Marzo de 2.005. Vistos los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, colocar la nota marginal en el acta de defunción Nº 316 de fecha 13 de Febrero de 2.005 correspondiente al fallecido JOSE VICENTE SANCHEZ RONDON, en el sentido de que en dicha acta debe aparecer que dejo “DIEZ HIJOS” e incluir a la niña ALEJANDRA ZARESKA SANCHEZ ARIAS y no que dejo “ NUEVE HIJOS ” como aparece en la mencionada acta, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, y Prefectura respectiva.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01




Abog. NEILY LORENA ESCALANTE R.
SECRETARIA




En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nº 976.-

La Secretaria