REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N º 01
San Cristóbal, 26 de mayo de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VALERA de fecha 19 de mayo de 2.005, donde solicito se fije provisionalmente un Régimen de Visitas, a fin de que no se siga reiterando la violación de este derecho a la niña JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS y mientras se practican todos los Informes Técnicos necesarios; aquí quién juzga considerando que nuestro sistema jurídico es tajante en cuanto a la convicción de que el interés superior del niño se encuentra estrechamente vinculado a que los padres e hijos mantengan una adecuada comunicación. Comunicación que en caso de padres separados no se limita a una simple frecuentación limitada a determinadas horas, sino que se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño cuente y disfrute de ambas figuras parentales, en el proceso de su formación. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 08 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, acuerda fijar REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL. En consecuencia, el ciudadano JOSE ORLANDO MANTILLA VARELA podrá compartir con su hija JOSELI ANDREA MANTILLA CONTRERAS de 08 años de edad, cada quince (15) días, siempre y cuando no interfiera en horas de descanso, de estudio, alimentación y recreación, el día Sábado desde las nueve (9:00) de la mañana hasta el día Domingo hasta las seis (6:00) de la tarde, cuando deberá ser reintegrada a su hogar materno; asimismo el padre podrá mantener diariamente comunicación vía telefónica e Internet y/o cualquier otro medio con la referida niña. Cúmplase. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia a la parte interesada.

Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.