REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de mayo del año 2005

195° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acuerdo suscrito por los RODRÍGUEZ DE DIAZ KATTYLIZETT JOZSELINE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.299, , y el ciudadano DIAZ VARELA PEDRO EMIRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.210,: quienes llegaron al siguiente acuerdo con respecto al Régimen de Visitas de sus hijos: PRIMERO: El padre puede visitar y retirar a sus hijos los fines de semana, desde el día viernes a las seis de la tarde hasta el dic domingo a las seis de la tarde, previo acuerdo con la madre. SEGUNDO: El padre puede visitar y retirar a sus hijos entre semana, sin que perturbe las actividades escolares y de descanso de los niños. TERCERO: El padre puede compartir las vacaciones escolares y de semana santa con sus hijos, previo acuerdo con la madre. CUARTO: El padre puede compartir con sus hijos el 24 y 25 de diciembre de cada año y el 31 de diciembre y el 01 de enero de cada año los niños compartirán con la madre. QUINTO: La madre manifiesta estar de acuerdo con lo aquí establecido. Ambas partes piden la homologación del presente convenimiento, en consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al anterior convenimiento de REGIMEN DE VISITAS de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CACIQUE.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretario,

Exp. 28651
REGIMEN DE VISITAS
LEANDRO C.-