REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 34636


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: FREDDY MUÑOZ BOLAÑOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.380.686, domiciliado en el Barrio Cayetano Redondo parte alta calle 4 carrera 24 casa N° 24-76 Municipio Bolívar del Estado Táchira.


EN BENEFICIO: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES, de once (11) años de edad.


Recibida por distribución de fecha 11 de Abril del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES, formulada por el ciudadano FREDDY MUÑOZ BOLAÑOS, asistido por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 2129 de fecha 24 de Noviembre de 1997 se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la niña como, “ cuatro de Enero de mil novecientos noventa y cinco”, cuando lo correcto es, “Cuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Bolívar y en la del Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña JESSICA MELANIA signada con el Nro. 2129, levantada en fecha 24 de Noviembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y Constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Tipo II Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio a los fines de que remitan constancia de nacimiento, consigna partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio ocho (08).
Al folio diez (10) cursa Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio donde se evidencia que la niña nació en ese centro en fecha 04 de enero de 1994. Al folio trece (13) cursa partida de nacimiento expedida por el Registro Principal la cual contiene el mismo error.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitantes; tal y como consta en la Boleta de Nacimiento, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES, de once años de edad, signada con el N° 2129 levantada el 24 de Noviembre de 1997, por la Prefectura del Municipio Bolívar y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento de la niña como “cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco” deberá decir “ cuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Bolívar y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de Mayo de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 1164 y 1165.-







Exp. 34636
Carolina M.