REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


MOTIVO: ADOPCION

EXPEDIENTE Nº: 20226

SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- , San Cristóbal Estado Táchira.
CANDIDATO A ADOPCION: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, 16 años de edad, nacido en la Cruz Roja de San Cristóbal, en fecha.

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano XXXXXXXXX en fecha 14 de noviembre de 2.002 en el cual solicitó la adopción plena del adolescente XXXXXXXX de 16 años de edad, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1.988 en la Cruz Roja de esta ciudad; domiciliado en la dirección antes señalada; alegando que es hijo de su cónyuge ANA y que siempre lo ha visto como su hijo, brindándole toda la protección y apoyo, que cuando contrajo matrimonio con la ciudadana ANA el niño tenia dos años de edad y desde entonces él junto a su esposa es decir la madre del adolescente han asumido todas las obligaciones, que desea que él lleve el apellido de su hermano XXXXXXXXXXXXXXXX y que gocé de los beneficios que tiene su hijo biológico.
Vistos los recaudos anexos, tales como: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, del candidato a adoptar y de la madre del adolescente, Constancia de la Asociación de Vecinos.

Por auto de fecha 19 de noviembre 2002 se admitió la solicitud y se acordó: Oír al adolescente XXXXXXXXXXXXX y a la ciudadana ANA; Citar al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX padre biológico del Adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta consta debidamente firmada al folio doce (12). Al folio (10) cursa declaración del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX en la cual manifiesta que no sabe nada de su padre biológico, que él único que siempre se ha preocupado por él es su padre de crianza XXXXXXXXXXXX, que ha vivido la mayor parte de su vida junto a el, le ha dado estudios y todo lo que ha necesitado, por lo que esta de acuerdo en ser adoptado por su padre de crianza y que siempre han tenido muy buena relación. Al folio (11) cursa declaración de la madre del adolescente ciudadana ANA titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, quien ratifico la solicitud que hace su esposo y esta de acuerdo en que el mismo adopte a su hijo YHONATAN porque siempre ha estado pendiente de él, desde pequeño, pues su padre biológico nunca se ha ocupado de su hijo, ni siquiera lo visitaba a pesar de vivir cerca de su casa y considera que su hijo debe gozar de los beneficios que tiene su esposo por ser militar activo, ya que su otro hijo tiene todos esos beneficios que XXXXXXXXXXX no puede gozar por ser hijo legal.

Al folio (80) cursa declaración del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 9.243.039, quien es el padre biológico de XXXXXXXXXXXX, quien después de haber recibido asesoramiento por parte del Equipo Multidisciplinario, manifestó dar su CONSENTIMIENTO para que su hijo sea adoptado por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.

Durante el periodo de prueba establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se practicaron cuatro Informes Sociales y Psicológicos realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal e Informe Integral de Idoneidad por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, desprendiéndose como resultado:
 Primera Valoración Psicológica hecha por la Lic. ODALIS AVILA ESCALANTE se concluye que el adolescente manifestó espontáneamente su deseo de ser adoptado; que el señor Juan Carlos García no presenta alteraciones que impidan la adopción, por el contrario se muestra afectivo hacia el y que la ciudadana Ana esta de acuerdo con la solicitud.
 Segunda Valoración Psicológica hecha por la Lic. ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE se desprende que no presenta alteraciones en esta área que le impidan concretar el proceso de adopción, considerando que la misma es beneficiosa para el sano desarrollo integral del adolescente, quien además ha manifestado su acuerdo con la solicitud.
 Tercera Valoración Psicológica hecho por la Lic. ODALIS AVILA ESCALANTE al padre biológico ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxx, concluye que el señor evidencia un adecuado Psicofuncionamiento y tiene claridad en el proceso de Adopción que han solicitado sobre su hijo, con el cual esta de acuerdo, por lo que desea dar el consentimiento respectivo.
 Cuarta Valoración Psicológica hecha por la Lic. FANIA CASTILLO DELGADO quien manifiesta que es conveniente aprobar la Adopción, por lo que al parecer las partes se encuentran preparadas, especialmente considerando el intenso deseo del joven por lograrla, sin embargo se sugiere orientación familiar por la confusiones que pueda esta decisión acarrear sobre la familia paterna de origen, además es posible que este paso desconecte completamente al padre biológico, sería oportuno referir al adolescente a terapia individual para fortalecer su auto imagen y reforzamiento de habilidades personales.
 Informe Social realizados por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal concluye que el adolescente se desenvuelve en el hogar desde que contaba con un año de edad, se identifica con su padre de crianza, esta de acuerdo con la adopción que pretende el esposo de su mamá, se aprecia bien integrado e identificado en el hogar con todos los miembros del grupo familiar en las dos líneas, socialmente es visto como hijo del señor Juan Carlos, la adopción resulta beneficiosa e integra para el Adolescente. Además que el adolescente esta claro en la solicitud, no tiene ningún trauma con respecto a su padre biológico ya que no ha mantenido una relación filial con el.
 Informe Integral de Seguimiento efectuado por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, el cual comprende:
o Informe Social concluye todos los miembros del grupo familiar se caracterizan por tener un carácter y donde a veces tienden a conflictuar situaciones, pero también es cierto que el carácter es parte de la personalidad de cada uno y donde han aprendido a convivir entre sí y a respetarse sus espacios y opiniones, por lo tanto el solicitante se considera persona apta física y emocionalmente para optar a la adopción
o Psicológico se desprende que el señor xxxxxxxxxxx hasta los momentos se ha responsabilizado por el adolescente, asumiendo su verdadero rol de padre, se sugiere que se mantenga para garantizar el integro desarrollo del adolescente, además de su convivencia familiar y que esta dispuesto a facilitarle su crecimiento y desarrollo bio.psico-social que redundará en la calidad de formación del ser humano dentro de un entorno familiar y social bien definido.
Asimismo consta Certificado de Idoneidad expedido por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, donde considera al ciudadano xxxxxxxxxxxx como persona Idónea para adoptar por último la opinión de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado quién emite opinión favorable a la solicitud de adopción plena, por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto y revisados y analizados como fueron los informes presentados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal así los informes valorados por la Oficina de Adopción, se pudo evidenciar que la adopción solicitada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx beneficia al adolescente xxxxxxxxx y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que la adopción es una Institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada; tal como lo establece el artículo 406 de la mencionada Ley; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley tomando en cuenta el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx plenamente identificado en autos, con relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, nacido en la Cruz Roja de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha xx de Noviembre de 1.9xx a las diez y treinta de la mañana; según consta en la Partida de Nacimiento Nº xxx expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo de conformidad al artículo 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda que tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo y llevara por nombre xxxxxxxxxxxxxxxx; remitiéndose con oficio copia certificada de la decisión dictada al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, utilizando el texto ordinario sin hacer mención del procedimiento de adopción del mencionado adolescentes, ni de los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo; asimismo se estampe al margen de la Partida de nacimiento No. xxxx de fecha XX/XX/1.9XX asentada la extinta Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como en los libros llevados por el Registrador Principal de este Estado, las palabras ADOPCION PLENA, y en lo sucesivo dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, según lo establecido en los artículos 425, 430 al 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria.,




Exp. 20226
IRU/ Carolina