REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1
Vista la solicitud realizada por la ciudadana GLENDA MARBELLA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.259, asistida por el abogado JAVIER CONTRERAS PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.739, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 76.307 en su condición de representante legal de la niña GENESIS ROXANA TELLES DEPABLOS, quien solicita sean declarada como Única y Universal Heredera de quien en vida fuera, el de cujus OSCAR OMAR TELLES PEÑALOZA. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 3 levantada en Fecha 12 de Enero de 2005, por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la que se desprende que en fecha 02 de Enero de 2005 falleció el ciudadano OSCAR OMAR TELLES PEÑALOZA; copia certificada de la partida de nacimientos de su hija; Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír a los testigos para que ratifiquen lo expuesto y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio diecinueve (19). A los folios 08 y 09 cursa la declaración de las ciudadanas NEYDA LUISA CEBALLOS CASTRO Y YERITZA MARSOLAIRE OROZCO NIÑO en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que el fallecido OSCAR OMAR TELLES dejo como su heredera a su hija GENESIS ROXANA, que no se le conoció otros hijos.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que su hija es la Única y Universal heredera del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido OSCAR OMAR TELLES PEÑALOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.207.709, a la niña GENESIS ROXANA TELLES DEPABLOS, venezolana, de cinco (5) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 3260 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, en su carácter de hija-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Mayo del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
EXP. 34366 U.U. Herederos
Solicitante: Glenda Marbella Depablos
IRU/ Carolina-
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